REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2018-000003.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN NORAIDA OROPEZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-5.920.775, domiciliada en la Calle Santa Ana con Calle Isidro Labrador, Barrio San Vicente de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional, constante de una planta (01) con los siguientes datos de construcción: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; la cual posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: Hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no posee; Piso: Cerámica; ventanas: Hierro; puertas: hierro; Accesorios (rejas): Puertas y ventanas; estado de conservación: Bueno. Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: Internas. Con un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (48,19 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (308,14 Mts2); ubicado en la Calle Santa Ana con Calle San Isidro Labrador, Barrio San Vicente de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Aída Herrera; SUR: Casa y solar de Aide Oropeza; ESTE: Casa y solar de Teolinda de Colombo y OESTE: Calle Santa Ana. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DAVID JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA y LUÍS MIGUEL ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.694.125 y V-27.405.523, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN NORAIDA OROPEZA MENDOZA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Enero de 2018. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14/2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:40 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo




La Suscrita Secretaria del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de la original que la contiene la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana CARMEN OROPEZA, Asunto N° KP12-S-2018-000003 y corre inserta al folio cinco (05). Carora, 23 de Enero de 2018.
La Secretaria,

Abg. MIGDALY LOZADA DE UCHELO