REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO Nº KP12-S-2017-000642.

El ciudadano LEONARDO ALFONSO ÁLVAREZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.383, de éste domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio LEOMAR JOSÉ ÁLVAREZ GUTIÉRREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.991, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su partida de nacimiento, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 161, del año 1.962, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su padre como ALBONIO MANUEL ALVAREZ, siendo lo correcto: “ALBONIO ALVAREZ”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera, notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y oír testigos.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos IRMA ISABEL ÁLVAREZ MOSQUERA y ADELIS YSIDORO LABARCA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-5.933.383 y V-5.173.093, quienes dieron fe de conocer al solicitante y de haber conocido a su padre, constándoles que su nombre correcto era Albonio Álvarez. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento del solicitante LEONARDO ALFONSO ÁLVAREZ MOSQUERA, inserta por ante la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el N° 161, del año 1.962, el nombre correcto de su padre como “ALBONIO ÁLVAREZ”, quedando sin efecto “ALBONIO MANUEL”.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, veintidós de Enero del año dos mil dieciocho. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07/2018, de las Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo