REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000767
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº. V-15.057.662, domiciliado en la Carretera Principal, Caserío San Cristóbal, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado LEONARDO PEREIRA MELÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.847; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble formado por un Local Comercial compuesto de una (01) planta y un (01) baño completo; con una estructura de construcción de concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas y puertas: hierro; sin accesorios (rejas); estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: baño completo; instalaciones eléctricas: rudimentarias; construidas sobre un lote de terreno ejido rural que posee una extensión de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (576,25 Mts.2) de superficie; ubicadas en la carretera principal, caserío San Cristóbal, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela de Ramona Pereira; SUR: Parcela de Isidra Pereira; ESTE: Cerro y OESTE: Carretera Principal (su frente); con un área de construcción de TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (326,25 Mts.2) de superficie. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RUPERTO ANTONIO APONTE PINTO y RICHARD JESÚS DÍAZ PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.378.284 y V-12.449.354, respectivamente, de éste domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de Enero de 2018. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08/|2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo