REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000764.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDA JOSEFINA MENDOZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº. V-14.246.284, domiciliada en esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO SUAREZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 256.976; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble formado por una casa convencional de una (01) planta; compuesta por tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un comedor (01) y dos (02) baños; con una estructura de construcción de concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: friso rustico; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: riple; cubierta interna de techo: no posee; piso: baldosa de arcilla; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios rejas: en ventanas; estado de conservación: regular; instalaciones sanitarias: baño completo; instalaciones eléctricas: rudimentarias; construidas sobre un lote de terreno ejido urbano que posee una extensión de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTÍMETROS CUADRADOS (229,21 Mts.2) de superficie; ubicadas en la Calle 33 Parapara con carrera 04 Las Guamas, Urbanización Santa Rita, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela 44-08 (casa solar de Maria Cabrera); SUR: Calle 33 Parapara (frente); ESTE: Parcela 44-07 (Construcción de Alicia Meléndez) y OESTE: Parcela 44-09 (casa solar de Norkys Álvarez); con un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (68,56 Mts.2). Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YELIHANNY DEL ROSARIO LEÓN RIERA y YOHNNYS RAFAEL CARRACO LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.161.821 y V-23.490.464, respectivamente, de éste domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LEIDA JOSEFINA MENDOZA ROJAS, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de Enero de 2018. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07/|2018 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo