REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

Solicitantes: OMAIRA ETANISLADA CARRASCO y GERARDO JOSÉ DATICA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-8.699.370 y 5.933.982, respectivamente, de éste domicilio.

Abogado Asistente de los solicitantes: JESÚS REINALDO PÉREZ RIERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 161.428.

Motivo: Con Lugar La Solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil.

ASUNTO Nº KP12-S-2017-000625.


Vista la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017), presentada por los ciudadanos OMAIRA ETANISLADA CARRASCO y GERARDO JOSÉ DATICA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-8.699.370 y 5.933.982, respectivamente, ambos de éste domicilio; asistidos por el abogado JESÚS REINALDO PÉREZ RIERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 161.428, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon cinco (05) hijos de nombres Luís Gerardo, Gerardo José, Edixón Yovanny, Wilson Enrique y Wilmer Alexander Datica Carrasco, mayores de edad y que no adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha siete (07) de Noviembre de 2017, se libró Edicto. El día 14 de Noviembre de 2017, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. El día 29 de Noviembre de 2017, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación dirigida a los Fiscales del Ministerio Público con competencia en Familia, debidamente firmada. El 04 de Diciembre de 2017, fue consignado el ejemplar de El Caroreño donde consta la publicación de dicho Edicto. En fecha 19 de Diciembre de 2017, se difirió la sentencia para el tercer día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso concedido en el edicto.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos OMAIRA ETANISLADA CARRASCO y GERARDO JOSÉ DATICA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-8.699.370 y 5.933.982, respectivamente, de éste domicilio, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Guanipa Matos, Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 03 de Abril de 1.992, quedando inserta bajo el Nº 05, Folio 12, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del 2014. Líbrese Edicto.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, diez de Enero de 2018. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria, Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2018, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:25 a.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo