REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000687.-

DEMANDANTE: TULIBEL PASTORA PACHECO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.598.718, domiciliada en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARISEL POTENZA DAVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.820.
DEMANDADO: CARLO MAGNO ROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.447.197, de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 7 de noviembre de 2017, por la ciudadana Tulibel Pastora Pacheco Meza, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.15.598.718, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Marisel Potenza Dávila, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.820, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (f. 1 y anexos de los folios 2 al 4).

En fecha 10 de noviembre de 2017, se admitió la solicitud, se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, se instó la citación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para que cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 5).

En fecha 14 de noviembre de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boletas de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público y por el ciudadano Carlo Magno Rozo. (fs. 6 al 9). En fecha 15 de noviembre de 2017, la Abogada Marisel Potenza Dávila, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 10).

En fecha 21 de noviembre de 2017, el ciudadano Carlo Magno Rozo, compareció ante este Tribunal y expuso: que es cierto que en dicha unión no procrearon hijos, asimismo que es cierto que pocos días después de haber contraído matrimonio nuestra vida conyugal fue interrumpida y hasta el momento no ha sido reanudada (f. 11).

En fecha 4 de diciembre de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 12 al 14).

MOTIVA.

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por la ciudadana Tulibel Pastora Pacheco Meza, contra el ciudadano Carlo Magno Rozo, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:

La ciudadana Tulibel Pastora Pacheco Meza, parte actora, debidamente asistida por la abogada Marisel Potenza Dávila, alegó que en fecha 21 de diciembre de 2012, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Carlo Magno Rozo, ante el Registro Civil de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, la cual la acompañan conjuntamente con la solicitud; que fijaron su último domicilio conyugal en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara; que luego de establecer su domicilio en esta ciudad, su vida conyugal fue interrumpida a los primeros días de su unión matrimonial, es decir a finales del mes de diciembre de 2012 y que hasta la presente fecha no la han reanudado, lo que conllevó a una ruptura prolongada y extensa de la vida en común por más de cinco (5) años, razón por la cual solicitaron a este tribunal que decretara el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por último manifestó que de su unión matrimonial no adquirieron bienes que puedan pertenecer a la comunidad conyugal.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Tulibel Pastora Pacheco Meza (f. 2).
B. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Tulibel Pastora Pacheco Meza y Carlo Magno Rozo, celebrado en fecha 21 de diciembre de 2012, ante el Registro Civil de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 250 (fs. 3 y 4), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de cinco (5) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Tulibel Pastora Pacheco Meza y Carlo Magno Rozo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana TULIBEL PASTORA PACHECO MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.598.718, contra el ciudadano CARLO MAGNO ROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.447.197. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 21 de Diciembre de 2012, acta Nº 250, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Ocho (8) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.