REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000774.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALVARO ANTONIO ROJAS SUAREZ, PEDRO ANTONIO ROJAS SUAREZ, MARY MAGALY ROJAS SUAREZ, RAMON GERARDO ROJAS SUAREZ, NIDIA RAMONA ROJAS DE ORDAZ, BELKIS AMABILES ROJAS SUAREZ, RUDYS DEL SOCORRO ROJAS DE PERERA y ORLANDO JOSE ROJAS SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.853.676, V-3.947.739, V-5.930.642, V-4.192.290, V-5.937.577, V-5.920.474, V-9.637.571 y V-5.920.462, asistidos por el abogado ELEAZAR GIL AZUAJE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 256.989, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura del techo: concreto armado, Cubierta externa del techo: concreto, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro/vidrio y madera acabada, Puertas: hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CIENTO VEINTITRES CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (123,17 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA METROS CUADRADOS (484,90 Mts2), ubicadas en la Carrera 01A Fe y Alegría con Calle 18 Riera Silva, Urbanización Egidio Montesino, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 015-012; SUR: Parcelas 015-019; 015-009; 015-008; ESTE: Parcela 015-008 y OESTE: Carrera 01A Fe y Alegría. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA EUGENIA PINTO NAVAS y ADRIANA MARIA RODRIGUEZ DE PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.004.749 y V-14.376.451, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos ALVARO ANTONIO ROJAS SUAREZ, PEDRO ANTONIO ROJAS SUAREZ, MARY MAGALY ROJAS SUAREZ, RAMON GERARDO ROJAS SUAREZ, NIDIA RAMONA ROJAS DE ORDAZ, BELKIS AMABILES ROJAS SUAREZ, RUDYS DEL SOCORRO ROJAS DE PERERA y ORLANDO JOSE ROJAS SUAREZ, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2018. Años: 207º y 158º.-
La Jueza Provisoria,

ABG. LAURA BEATRIZ PEREZ.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13/2018, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 3:29 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.