REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000575.-
SOLICITANTES: PASCUALA CORINA SALAZAR SUAREZ e IBOR ANTONIO LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.919.907 y V-5.937.343, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARÍA MARGARITA GARCIA PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.751.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA.

Se recibió la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 5 de octubre de 2017, por los ciudadanos Pascuala Corina Salazar Suárez e Ibor Antonio Lameda, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros V-.5.919.907 y V-5.937.343, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara, asistidos por la abogada en ejercicio María Margarita García Perdomo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.751, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (fs. 1 y anexos de los folios 2 al 12).

En fecha 13 de octubre de 2017, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 13).

En fecha 18 de octubre de 2017, el ciudadano Ibor Antonio Lameda, asistido por la Abogada María Margarita García Perdomo, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa (f. 14).

En fecha 18 de octubre de 2017, la ciudadana Pascuala Corina Salazar, debidamente asistida por la Abogada Dalia Isabel Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.379, consignó diligencia mediante la cual desiste de la presente acción (f. 15).

En fecha 25 de octubre de 2017, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 16 al 18).

Por auto de fecha 26 de octubre de 2017, el Tribunal dictó auto ordenando aperturar la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Ibor Antonio Lameda (f. 19).

En fecha 06 de noviembre de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boletas de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 20 y 21). En fecha 14 de noviembre de 2017, el ciudadano Ibor Antonio Lameda, asistido por la Abogada María Margarita García Perdomo, consignó escrito en relación al desistimiento interpuesto por la ciudadana Pascuala Corina Salazar (f. 22).

En fecha 08 de diciembre de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boletas de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 23 y 24).

MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Pascuala Corina Salazar Suárez e Ibor Antonio Lameda, fundamentada en lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, al respecto se observa que:

Los ciudadanos Pascuala Corina Salazar Suárez e Ibor Antonio Lameda, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 31 de mayo de 1986, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal al final de la Calle Los Indios con Calle Nueva, Sector Valparaíso, casa Nº 18, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que su matrimonio se desarrolló en forma normal y armoniosa, cumpliendo cada uno de ellos con sus obligaciones inherentes al matrimonio; que la armonía reinante se mantuvo durante los primeros veinticinco (25) años, pero que aproximadamente a partir del año 2011, comenzaron a surgir problemas y roces en su unión conyugal, hasta el punto que en el mes de febrero de 2012, decidieron de común y amistoso acuerdo separarse de hecho, y sin que hasta la fecha exista reconciliación alguna entre ellos; que de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, de nombres: Andreina Carolina Lameda Salazar, José Daniel Lameda Salazar, Ibor Antonio Lameda Salazar y María José Lameda Salazar; que durante su unión adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad matrimonial; que por las razones antes indicadas es que solicitaron a este tribunal que declarara el divorcio, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:


A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Ibor Antonio Lameda y Pascuala Corina Salazar Suárez, celebrado en fecha 31 de mayo de 1986, ante el Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, bajo el Nº 12, (f. 2), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ibor Antonio Lameda, Pascuala Corina Salazar Suárez, Andreína Carolina Lameda Salazar, José Daniel Lameda Salazar, Ibor Antonio Lameda Salazar y María José Lameda Salazar, (fs. 3 al 8).
C. Copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Andreina Carolina Lameda Salazar, Ibor Antonio Lameda Salazar, José Daniel Lameda Salazar y María José Lameda Salazar (fs. 9 al 12), en el cual se evidencia que los mismos son mayores de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Ibor Antonio Lameda y Pascuala Corina Salazar Suárez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.


DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por realizada por los ciudadanos PASCUALA CORINA SALAZAR SUÁREZ e IBOR ANTONIO LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.919.907 y V-5.937.343, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Juzgado de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 31 de mayo de 1986, acta Nº 12, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Liquídese la sociedad de gananciales matrimoniales. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2018, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 1:18 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temp,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.