REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 5.064-17
En fecha 21 de Noviembre de 2.016, la ciudadana: SOL HAIDEE HERNÁNDEZ DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-9.547.050, de este domicilio, asistida por el abogado RIVERO CABAÑA DAVID EDUARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°177.271, en contra del ciudadano LUIS AMALEXIS COLINA,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°4.373.637, presento escrito ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 23 de Noviembre de 2.016.
En fecha 26 de Enero de 2.017, este Despacho ordeno librar boleta de citación al ciudadano LUIS AMALEXIS COLINA, anexo oficio y exhorto.
En fecha 22 de Junio 2017, el Tribunal ordeno devolver la presente comisión, a fin de complementar la citación del demandado por medio del secretario.
En fecha 08 de Noviembre de 2017, el Tribunal agrego las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren del Estado Lara.
En fecha 13 Noviembre de 2.017, siendo las 3:30 de la tarde, ultima hora de Despacho para que la parte demandada de contestación a la demanda, se deja constancia que la misma no compareció al acto, ni por si, ni por medio de apoderados.
En fecha 14 de Noviembre de 2017, el Tribunal ordeno abrir una articulación probatoria por ocho (8) días de Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Noviembre del 2.017, vencido como se encuentran los lapsos procesales, se declara la presente causa en estado de sentencia.
En fecha 08 de diciembre de 2017, el Tribunal dicto auto revocando por contrario imperio el auto inserto al folio 42, del presente expediente por cuanto se desprende que no consta la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. Igualmente, se declara la presente causa en estado de sentencia.


En fecha 19 de Diciembre de 2.017, el alguacil de este Tribunal Emanuel Paradas, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 14° del Estado Lara.
Para decidir este Tribunal observa:
ÚNICO:
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SOL HAIDEE HERNÁNDEZ y LUIS AMALEXIS COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-9.547.050 y V-4.373.637, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio ´Palavecino del Estado Lara, en fecha 02 de Junio de 1.978, acta No.42, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1.978. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Diez (10) días del mes de Enero del año 2.018. Años: 207° y 158°.
Juez Temporal

Abg. Lucio Torres Armeya
Secretaria Temporal

Abg. Neria Meléndez
Seguidamente, se cumplió lo ordenado, se publico en esta misma fecha, siendo las 10:15 am.

Secretaria Temporal

Abg. Neria Meléndez






LTA/ac