REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-005670
SOLICITANTE(S): MARIA VIRGINIA MALDONADO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.566.617 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSE MANUEL MALDONADO MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo matricula N° 222.892.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
PUNTO PREVIO
Vista la designación de la abogada Josmery Enid Parra de Montes, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810, se aboca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del código de procedimiento civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley.

En fecha 13/10/2017, la solicitante, la ciudadana MARIA VIRGINIA MALDONADO CASTRO, antes identificada, presento escrito de solicitud en el cual solicita sea declarada a su favor una bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio.
En fecha 16/10/2017, este Tribunal procedió a darle entrada y a hacer las anotaciones correspondientes.
Este Tribunal pasa a decidir con atención a las siguientes consideraciones:
Vista la diligencia presentada por la ciudadana MARIA VIRGINIA MALDONADO CASTRO, titular de la cedula de identidad N°V-19.566.617, asistida por el Abg. JOSE MANUEL MALDONADO MARQUEZ en la cual desiste de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, se debe proceder a su homologación.
DECISION
Con mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento a la norma contenida en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana MARIA VIRGINIA MALDONADO CASTRO, ya identificado. Así se decide, Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Cúmplase.(wp).-
La Jueza Suplente,


Abg. Josmery Parra de Montes

La Secretaria Suplente


Abg. Orlannys Nataly Rodríguez





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-005670
SOLICITANTE(S): MARIA VIRGINIA MALDONADO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.566.617 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSE MANUEL MALDONADO MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo matricula N° 222.892.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
PUNTO PREVIO
Vista la designación de la abogada Josmery Enid Parra de Montes, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810, se aboca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del código de procedimiento civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley.

En fecha 13/10/2017, la solicitante, la ciudadana MARIA VIRGINIA MALDONADO CASTRO, antes identificada, presento escrito de solicitud en el cual solicita sea declarada a su favor una bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio.
En fecha 16/10/2017, este Tribunal procedió a darle entrada y a hacer las anotaciones correspondientes.
Este Tribunal pasa a decidir con atención a las siguientes consideraciones:
Vista la diligencia presentada por la ciudadana MARIA VIRGINIA MALDONADO CASTRO, titular de la cedula de identidad N°V-19.566.617, asistida por el Abg. JOSE MANUEL MALDONADO MARQUEZ en la cual desiste de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, se debe proceder a su homologación.
DECISION
Con mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento a la norma contenida en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana MARIA VIRGINIA MALDONADO CASTRO, ya identificado. Así se decide, Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Cúmplase.(wp).-
LA JUEZA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. JOSMERY PARRA DE MONTES
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-005670, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de enero del 2018. Años: 207º y 158º.
LA SECRETARIA SUPLENTE,