REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-005670
SOLICITANTE(S): MARIA VIRGINIA MALDONADO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.566.617 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSE MANUEL MALDONADO MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo matricula N° 222.892.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
PUNTO PREVIO
Vista la designación de la abogada Josmery Enid Parra de Montes, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810, se aboca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del código de procedimiento civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley.

En fecha 13/10/2017, la solicitante, la ciudadana MARIA VIRGINIA MALDONADO CASTRO, antes identificada, presento escrito de solicitud en el cual solicita sea declarada a su favor una bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio.
En fecha 16/10/2017, este Tribunal procedió a darle entrada y a hacer las anotaciones correspondientes.
Este Tribunal pasa a decidir con atención a las siguientes consideraciones:
Vista la diligencia presentada por la ciudadana MARIA VIRGINIA MALDONADO CASTRO, titular de la cedula de identidad N°V-19.566.617, asistida por el Abg. JOSE MANUEL MALDONADO MARQUEZ en la cual desiste de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se acuerda de conformidad lo solicitado en consecuencia, se debe proceder a su homologación.
DECISION
Con mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento a la norma contenida en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana MARIA VIRGINIA MALDONADO CASTRO, ya identificado. Así se decide, Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Cúmplase.(wp).-
La Jueza Suplente,


Abg. Josmery Parra de Montes

La Secretaria Suplente


Abg. Orlannys Nataly Rodríguez