REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-003518
SOLICITANTE: DANIEL FELIPE RIVERO RIVERO, FELIPE DANIEL RIVERO y YULIMAR PASTORA RIVERO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.827.676, V-24.550.349 y 26.750.299, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EVELIN PASTORA ACACIO LISCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.261, de este domicilio
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 07/06/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano DANIEL FELIPE RIVERO RIVERO, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos FELIPE DANIEL RIVERO y YULIMAR PASTORA RIVERO, antes identificados en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la De-Cujus MARITZA RIVERO OSORIO, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.324.432, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 15 de diciembre del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 4799, expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza (IVSS), del Estado Lara.
En fecha 08/06/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto. Folios (08 y 09).
En fecha 02/11/2017, la Abg. EVELIN ACACIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.261, consignó diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 17/11/2017.-
En fecha 07/12/2017, la Suscrita Juez Suplente, abogada Cecilia Nohemi Vargas, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810.
En fecha 15/01/2018, se escuchó declaración de los testigos, los ciudadanos CARMEN GREGORIA SUAREZ y DIOGENES JOSE CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.620.204 y V-4.070.614, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: FELIPE RIVERO RIVERO, FELIPE DANIEL RIVERO y YULIMAR PASTORA RIVERO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.827.676, V-24.550.349 y 26.750.299, asistidos por la Abg. EVELIN PASTORA ACACIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.261, en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condiciones de hijos de la De-Cujus MARITZA RIVERO OSORIO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) día del mes de enero del dos mil dieciocho. Años: 207° y 158°.-
La Juez Suplente


Abg. Cecilia Nohemi Vargas
La Secretaria Suplente


Abg. Orlannys Nataly Rodríguez

CNV/OR/wp.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-003518
SOLICITANTE: DANIEL FELIPE RIVERO RIVERO, FELIPE DANIEL RIVERO y YULIMAR PASTORA RIVERO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.827.676, V-24.550.349 y 26.750.299, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EVELIN PASTORA ACACIO LISCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.261, de este domicilio
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 07/06/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano DANIEL FELIPE RIVERO RIVERO, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos FELIPE DANIEL RIVERO y YULIMAR PASTORA RIVERO, antes identificados en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la De-Cujus MARITZA RIVERO OSORIO, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.324.432, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 15 de diciembre del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 4799, expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza (IVSS), del Estado Lara.
En fecha 08/06/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto. Folios (08 y 09).
En fecha 02/11/2017, la Abg. EVELIN ACACIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.261, consignó diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 17/11/2017.-
En fecha 07/12/2017, la Suscrita Juez Suplente, abogada Cecilia Nohemi Vargas, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810.
En fecha 15/01/2018, se escuchó declaración de los testigos, los ciudadanos CARMEN GREGORIA SUAREZ y DIOGENES JOSE CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.620.204 y V-4.070.614, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: FELIPE RIVERO RIVERO, FELIPE DANIEL RIVERO y YULIMAR PASTORA RIVERO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.827.676, V-24.550.349 y 26.750.299, asistidos por la Abg. EVELIN PASTORA ACACIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.261, en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condiciones de hijos de la De-Cujus MARITZA RIVERO OSORIO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) día del mes de enero del dos mil dieciocho. Años: 207° y 158°.-
LA JUEZA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYSNATALYRODRIGUEZ

La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-003518, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de enero del 2018. Años: 207º y 158º.-

LA SECRETARIA SUPLENTE