REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : KP02-V-2016-002551
DEMANDANTE: Abogado MARIA SCARLET OLMETA VETENCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la a cédula de identidad No. V- 20.539.058, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 234.262.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil UMELAB UNIDAD MEDICO LABORAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 22 de noviembre del año 2010, anotado bajo el Nro. 32, tomo 94-A. a través de su Presidente CINTHIA MARGARITA TORRES UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. 9.542.417
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON DAVID TORRES CARDENAS, YARITZA OSORIO YANEZ y WILL PEREZ COLMENAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 170.154, 22.091 Y 177.105 respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA DE RETASA
NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, el dia 10 de octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de de Documentos del Circuito Civil de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y efectuado el sorteo correspondió conocer la presente demanda al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario o y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, interpuesta por la Abogada MARIA SCARLET OLMETA VETENCOURT, venezolana, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 234.262, titular de la cédula de identidad Nro. 20.539.058 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistida por el abogado Reinal José Pérez Viloria, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 71.596, contra los representantes de la firma mercantil “UMELAB UNIDAD MEDICO LABORAL C.A”, y quien estimó e íntimo sus honorarios profesionales derivados de las actuaciones judiciales realizadas por vía telefónica para varias asesorías y asistencia para la realización y tramitación de un contrato de arrendamiento sobre tres (3) espacios, de menor extensión situado en el primer piso de una edificación comercial acondicionada para consultorios y la prestación de servicios médicos, denominado CENTRO DE IMÁGENES DRA. NYNOSKA PEREZ VILORIA, ubicado en la Urbanización Santa Eduviges, Carrera 21 entre calles 54 y 55 de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara.
Por auto de fecha 14 de octubre del año 2016, se admitió la demanda por el procedimiento breve, ordenándose la citación de la parte intimada para su comparecencia a dar contestación a la demanda, y consignados los fotostatos requeridos se libró la respectiva compulsa, la cual fue consignada el 09 de noviembre de 2016, por el alguacil debidamente firmada.
Consta a los folios 22 al 33 escrito de fecha 14 de noviembre de 2016, presentado por la ciudadana Cinthia Margarita Torres, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil UMELAB UNIDAD MEDICO LABORAL C.A., debidamente asistida por abogados, mediante el cual contesta la demanda, se acoge al derecho de retasa e impugna la cuantía por exagerada.-
En fecha 17 de noviembre de 2016, la parte actora procedió a otorgar poder apud acta al abogado REINAL PEREZ VILORIA, antes identificado.
En fecha 22 de noviembre de 2016, la parte demandada promovió pruebas, siendo que la parte intimante se opuso a las pruebas y posteriormente promovió pruebas, emitiendo pronunciamiento el Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2016, declarando procedente la oposición a la prueba de informes de oficiar al Colegio de Abogados del estado Lara, para que informará el monto de los honorarios que se establecen en el Reglamento de Honorarios Mínimos.-
En fecha 05 de Diciembre de 2016, la parte demandada consignó escrito de ampliación de promoción de pruebas, folios 53 al 58,
En fecha 06 de diciembre de 2016. El Tribunal dicto auto admitiendo las pruebas por cuanto fueron promovidas dentro del lapso.
En fecha 19 de diciembre de 2016, el Tribunal declaró con lugar el derecho a la abogada María Scarlet Olmeta Vetencourt a percibir Honorarios Profesionales, a continuar el juicio de acuerdo al proceso de estimación, a la indexación del monto que resulte establecido en el procedimiento o sobre aquel que lleguen a fijar los jueces retasadores, se impuso a la parte accionada a la carga del pago de las costas. Se ordeno notificación a las partes en virtud de haber sido dictada la sentencia fuera de lapso. Folios 19 al 67.
En fecha 24 de febrero de 2017 la parte demandada procedió a apelar del fallo dictado por el Tribunal.
En fecha 02 de marzo de 2017, compareció la abogada Maria Scarlet Olmeta Vetencourt, parte demandante quien solicitó aclaratoria de la sentencia, emitiendo pronunciamiento el Tribunal en fecha 08 de marzo de 2017. Folios 84 al 86.
En fecha 08 de marzo de 2017. El Tribunal declaró inadmisible la aclaratoria de sentencia dictada en fecha 19-12-2016, por ser extemporánea.
En fecha 13 de marzo de 2017, el Tribuna procedió a oir apelación ambos efectos, ordenando remitir el asunto a un Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial correspondiendo el turno al Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 22 de marzo de 2017 el abogado de la parte demandada Will Pérez Colmenarez, consigno escrito solicitando sea declarado con lugar la apelación, la nulidad de la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2016 y la revocatoria de la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2016 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 03 de abril de 2017, se dictó sentencia declarando con lugar la apelación, se declaró nula la decisión apelada, se ordenó reponer la causa al estado de nuevo pronunciamiento acatando el pronunciamiento de alzada.
En fecha 28 de abril de 2017, el Tribunal de origen procedió a dar entrada al presente asunto.
En fecha 08 de mayo de 2017, el Tribunal dicta auto mediante el cual la suscrita Juez Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Lara se inhibió de conocer el presente asunto, correspondiendo el turno a este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Lara.
En fecha 19 de mayo de 2017, se recibió en este Despacho el presente asunto por inhibición que hiciera la Juez Diocelis Pérez Barreto, en esta misma fecha la suscrita Juez de este Despacho se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 30 de junio de 2017, el Tribunal declaró con lugar la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales extrajudiciales, se ordeó pagar a la parte actora la cantidad de Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs.270.000,oo), la indexación judicial de dicho monto que proviene de índice inflacionario ocurrido por el transcurso del tiempo o del monto que establecieren los retasadores.
En fecha 04 de julio de 2017 la parte demandada procedió a apelar del fallo dictado por el Tribunal.
En fecha 11 de julio de 2017, se oyó apelación en ambos efectos, ordenando remitir el asunto a un Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental correspondiendo el turno al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental .
En fecha 21 de septiembre, se dicto sentencia mediante la cual se confirma fallo dictado en fecha 30 de junio de 2017, se ordena el pago de la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.270.000,00), se condenó en costa a la parte recurrente por haber resultado totalmente vencida en la interposición del recurso.
En fecha 24 de octubre de 2017, el apoderado judicial de la parte intimada solicitó oportunidad para la fijación de jueces retasadores.
En fecha 03 de noviembre, el Tribunal dicta auto fijando oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores.
En fecha 10 de noviembre de 2017, se realizó el acto de nombramiento de jueces retasadores, por la parte actora designó a la abogada KAREM VANESSA PEREZ SANCHEZ y la parte demandada designó al abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, se fijó Tercer día de despacho siguiente a las 9:30 a.m., para su juramentación.
En fecha 15 de noviembre de 2017, se celebró el acto de aceptación del cargo de los Jueces Retasadores y prestaron juramento respectivo.
En fecha 16 de noviembre de 2017, el Tribunal dictó auto fijando los honorarios de los retasadores en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) para cada uno, se fijo el lapso de ocho (8) días de despacho para realizar el pago.
En fecha 28 de noviembre de 2017, la Abogada Cecilia Nohemi Vargas, se avocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación como Jueza suplente de este Tribunal.
En fecha 04 de diciembre de 2017, el Tribunal dictó auto fijando el Segundo (2°) día de Despacho Siguiente a las 10:00 a.m para la constitución de los jueces retasadores.
En fecha 06 de Diciembre de 2017, se celebró el acto de constitución de los Jueces Retasadores y por insaculación fue designado el Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA, como ponente de la presente sentencia de retasa.
Expone la abogada demandante que en el mes de agosto de 2016, la contactaron telefónicamente por primera vez los representantes de la firma mercantil UMELAB UNIDAD MEDICO LABORAL C.A., para solicitarle varias asesorías principalmente y que los asistiera como abogada para la realización y tramitación de un contrato de arrendamiento sobre tres (3) espacios de menor extensión situados en el primer piso de una edificación comercial acondicionada para consultorios y la prestación de servicios médicos, denominado CENTRO DE IMÁGENES DRA. NINOSKA PEREZ VILORIA, ubicado en la Urbanización Santa Eduviges, carrera 21 entre calles 54 y 55, Nro. 54-45 de esta ciudad de Barquisimeto
Ahora bien, con respecto a la estimación e intimación de los Honorarios Profesionales realizada por el prenombrado Abogado intimante en base a las siguientes actuaciones judiciales:
1º) Contacto telefónico para varias asesorías por los representantes de la firma mercantil UMELAB UNIDAD MEDICO LABORAL C.A., a esta actuación le estimaron un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00)
2º) Realización y tramitación de un documento contrato de arrendamiento sobre tres (3) espacios para consultorios y prestación de servicios médicos, a esta actuación le estimaron un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00).
La cantidad total estimada e intimada por el profesional del derecho fue la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (BS 270.000,00) en virtud de la Sentencia definitiva el demandado fue condenado a pagar por concepto de Honorarios Profesionales la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.270.000). Adicionalmente a este monto solicitó que a dicha suma le sea aplicada la corrección monetaria hasta la fecha en que se produzca su definitivo pago y así fue decretada por el Juez de la causa en la Sentencia definitiva.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro del lapso para dictar sentencia este Tribunal de retasa procede a hacerlo en los términos que a continuación se exponen:
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
En el presente caso la competencia está determinada por la cosa juzgada que formo sobre lo que la sentencia ha declarado, es decir, sobre el derecho reclamado, y sobre el monto sólo si no es ejercida la retasa, como lo fue en caso sub-lite
La realidad procesal, es que el proceso de cobro de honorarios, es un solo proceso, en el cual se ejerce una acción de condena y debe recaer una sentencia de condena, sin la necesidad de separar el derecho al cobro de honorarios y la retasa, para caracterizar como declarativo un período previo del juicio que terminaría sobre una sentencia que no podría pronunciarse sobre el monto de los honorarios.
Bajo esa premisa, el abogado actor debe señalar en su demanda, el monto de los honorarios que pretende debe condenarse a pagar al demandado, y ello integra inexorablemente la causa como un todo, en forma tal que posteriormente, en la sentencia, de prosperar la demanda, resultará un monto condenado a pagar. El condenado sólo podrá pretender que sea ese monto, vale decir, el indicado en la sentencia de condena, el que sea revisado por los retasadores y, el que fije la pauta o tope a los retasadores.
Así se ha enfocado este punto y ha llevado a considerar, que todo cuanto se vincule con el monto de los honorarios queda reservado a los retasadores, pero de una manera que ha llevado a considerar que la sentencia inicial corresponde a un juicio meramente declarativo del derecho del abogado a cobrar los honorarios, a pesar de que los montos reclamados no son extraños al fallo, por el contrario, es el punto clave del mismo, sobre el cual se formará la cosa juzgada respecto del derecho reclamado, y del monto, en el supuesto de no ser ejercida la retasa.
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., expediente 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, se observa que la fase de conocimiento terminó con la sentencia de condena dictada en el presente caso, la cual sirve de parámetro a los jueces retasadores, para que en cumplimiento a esta decisión, se retase la suma objeto de la intimación de las actuaciones indicadas en el escrito de la demanda. Así se decide.
II
Los honorarios profesionales constituyen la JUSTA retribución a que tienen derechos los Abogados por la prestación de sus servicios profesionales. Para que esta retribución sea totalmente equitativa, y con ello queremos significar este concepto en el presente fallo, del cual dice Aristóteles que entre lo equitativo y lo justo no debe existir diferencia alguna, pero sí la hubiese, lo único es que lo equitativo es aún mejor que lo justo. En fundamento a estas consideraciones, debemos ser EQUITATIVO en la retribución de los servicios profesionales prestados a determinada empresa, en consonancia con lo previsto en el Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, que nos obliga a tomar en consideración cuando estamos en su proceso de retasa, en concordancia con lo previsto en el artículo primero de la Ley de Abogados.
Estos criterios deontológicos dice que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias: importancia del caso; cuantía del asunto; éxito obtenido; novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos; especialidad, experiencia y reputación profesional; situación económica del patrocinado; imposibilidad del abogado para patrocinar otros asuntos; si los servicios son eventuales o fijos y permanente, responsabilidad que se deriva del asunto; tiempo requerido en el patrocinio, grado de participación del abogado en el estudio y desarrollo del asunto; sí el abogado ha procedido como consejero o como apoderado y el lugar de la prestación de los servicios.
Para hacer EQUITATIVA la determinación del valor de las actuaciones que con objeto de la presente estimación e intimación de honorarios profesionales, y conforme los criterios y circunstancias antes expuestos, este Tribunal de Retasa destaca que las actuaciones estimadas son las siguientes:
Por concepto de asesorías y negociaciones varias, personal y telefónicamente, la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00)
Sobre esta particular, este Tribunal no le otorga ningún valor, por cuanto se trata de actuaciones materialmente intangibles, carentes de establecimiento de valor monetaria, pues ellas no constan ni fueron probabas, por lo que en razón al fundamento del sistema procesal instituido sobre la base de las reglas, “QUOD NON EST IN ACTIS NON EST IN MONDO”, lo que no está en las actas, no existe, no está en el mundo; y el de la verdad o certeza procesal, por cuanto el mundo para las partes como para el juez, lo constituyen las actas que integran el expediente y lo que está fuera de él es como si no existiera y como se expresa en el foro, no se le otorga ningún valor a dicha actuación. Asi se decide.
Por concepto de redacción y tramitación de de Documento Contrato de Arrendamiento, la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) ---------
Luego de revisadas las actas que forman la fase declarativa, , donde quedo establecido su derecho al cobro de los honorarios profesionales, circunstancia que obligan a este Tribunal de Retasa a ser JUSTO en el establecimiento de los honorarios profesionales, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), y así se decide
Este Tribunal al observar las actuaciones judiciales contenidas en el escrito de la demanda, citadas anteriormente, se retasan en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), como la cantidad que debe pagar la parte intimada “firma Mercantil UMELAB UNIDAD MEDICO LABORAL C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nro. 32, año 2010, tomo 94-A de fecha 22 de noviembre de 2010” por concepto de honorarios profesionales a la Abogada MARIA SCARLET OLMETA VETENCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.539.058, y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se deja constancia que la presente decisión no está suscrita por la Juez Retasadora KAREM VANESSA PEREZ SANCHEZ, quien no presentó justificación de su inasistencia al acto de publicación de la presente decisión fijado para el día de hoy, ni consignó algún voto salvado que disienta del criterio adoptado por la mayoría de los jueces retasadores que integran el presente Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. Cecilia Nohemi Vargas
El Juez Retasador Ponente


Abg. Miguel Adolfo Anzola
La Juez Retasadora

Abg. Karem Vanessa Pérez Sánchez
La Secretaria Suplente


Abg. Orlannys Nataly Rodríguez



En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 3:17 p.m.

La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodríguez