REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-005880

SOLICITANTES: ELADIA DEL CARMEN RAMOS DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.467.531, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YUNAHITH TIBAYDE SOSA ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 119.376.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 24/10/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana ELADIA DEL CARMEN RAMOS DE RAMOS, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de diecisiete metros con bienhechurías de Daniel Suarez. SUR: en línea recta de diecisiete metros con bienhechurías de Leslia Linarez. ESTE: en línea recta de ocho metros que dan con la pared perimetral al Hospital Rotario. OESTE: en línea recta de ocho metros con la calle interna de la Urbanizacion. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 20/12/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MARIA VICTORIA BRACAMONTES Y ELAINE BEATRIZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.453.427 y V- 15.580.110 respectivamente, f. 08.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:


DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ELADIA DEL CARMEN RAMOS DE RAMOS, antes identificadas, asistida por la Abogada YUNAHITH TIBAYDE SOSA ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 119.376, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIEZ (10) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2018. Años: 207° y 158º.
La Jueza Suplente


Abg. Cecilia Nohemí Vargas
La Secretaria Suplente


Abg. Orlannys Nataly Rodríguez






CNV/ONR/At



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-005880
SOLICITANTES: ELADIA DEL CARMEN RAMOS DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.467.531, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YUNAHITH TIBAYDE SOSA ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 119.376.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 24/10/17, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por la ciudadana ELADIA DEL CARMEN RAMOS DE RAMOS, ya identificada, mediante la cual indica que posee una bienhechuría que consiste en una vivienda, que construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de diecisiete metros con bienhechurías de Daniel Suarez. SUR: en línea recta de diecisiete metros con bienhechurías de Leslia Linarez. ESTE: en línea recta de ocho metros que dan con la pared perimetral al Hospital Rotario. OESTE: en línea recta de ocho metros con la calle interna de la Urbanización. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.

En fecha 20/12/2017, se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MARIA VICTORIA BRACAMONTES Y ELAINE BEATRIZ OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.453.427 y V- 15.580.110 respectivamente, f. 08.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:


DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ELADIA DEL CARMEN RAMOS DE RAMOS, antes identificadas, asistida por la Abogada YUNAHITH TIBAYDE SOSA ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 119.376, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIEZ (10) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2018. Años: 207° y 158º.
La Jueza Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Cecilia Nohemí Vargas
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2018-005880, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de enero del 2018. Años: 207º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE