REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-005659
SOLICITANTE: JUDITH JOSEFINA BENITEZ DE LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.450.791, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos YEPSALI ALEXANDRA LISCANO GUEDEZ y KELBYS SAMUEL LISCANO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.505.168 y V-17.873.179, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GREGORIO BARRAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.261, de este domicilio
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 11/10/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana JUDITH JOSEFINA BENITEZ DE LISCANO, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos YEPSALI ALEXANDRA LISCANO GUEDEZ y KELBYS SAMUEL LISCANO BENITEZ, antes identificados en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de conyugue e hijos del De-Cujus JULIO SAMUEL LISCANO RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.860.258, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 18 de Abril del año 2017, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 53, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 27/10/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto. Folios (13 y 14).
En fecha 23/11/2017, la ciudadana JUDITH JOSEFINA BENITEZ DE LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.450.791, asistida por el Abg. GREGORIO BARRAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.261, consignó diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 21/11/2017.-
En fecha 13/12/2017, la Suscrita Juez Suplente, abogada Cecilia Nohemi Vargas, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810.
En fecha 09/01/2018, se escuchó declaración de las testigos, los ciudadanos PEROZO LILIA MIREYA y SABATINO NORIEGA ELY MARY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.314.334 y V-12.704.412, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia.
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: JUDITH JOSEFINA BENITEZ DE LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.450.791, asistida por el Abg. GREGORIO BARRAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.261, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos YEPSALI ALEXANDRA LISCANO GUEDEZ y KELBYS SAMUEL LISCANO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.505.168 y V-17.873.179, en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condiciones de hijos y conyugue del De-Cujus JULIO SAMUEL LISCANO RIVERO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) día del mes de enero del dos mil dieciocho. Años: 207° y 158°.-
La Juez Suplente

Abg. Cecilia Nohemi Vargas
La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodríguez

CNV/OR/wp.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-005659
SOLICITANTE: JUDITH JOSEFINA BENITEZ DE LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.450.791, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos YEPSALI ALEXANDRA LISCANO GUEDEZ y KELBYS SAMUEL LISCANO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.505.168 y V-17.873.179, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GREGORIO BARRAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.261, de este domicilio
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 11/10/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana JUDITH JOSEFINA BENITEZ DE LISCANO, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos YEPSALI ALEXANDRA LISCANO GUEDEZ y KELBYS SAMUEL LISCANO BENITEZ, antes identificados en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de conyugue e hijos del De-Cujus JULIO SAMUEL LISCANO RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.860.258, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 18 de Abril del año 2017, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 53, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 27/10/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto. Folios (13 y 14).
En fecha 23/11/2017, la ciudadana JUDITH JOSEFINA BENITEZ DE LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.450.791, asistida por el Abg. GREGORIO BARRAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.261, consignó diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 21/11/2017.-
En fecha 13/12/2017, la Suscrita Juez Suplente, abogada Cecilia Nohemi Vargas, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810.
En fecha 09/01/2018, se escuchó declaración de las testigos, los ciudadanos PEROZO LILIA MIREYA y SABATINO NORIEGA ELY MARY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.314.334 y V-12.704.412, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia.
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: JUDITH JOSEFINA BENITEZ DE LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.450.791, asistida por el Abg. GREGORIO BARRAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.261, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos YEPSALI ALEXANDRA LISCANO GUEDEZ y KELBYS SAMUEL LISCANO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.505.168 y V-17.873.179, en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condiciones de hijos y conyugue del De-Cujus JULIO SAMUEL LISCANO RIVERO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) día del mes de enero del dos mil dieciocho. Años: 207° y 158°.-
LA JUEZA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYSNATALYRODRIGUEZ
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-005659, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de enero del 2018. Años: 207º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE