REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000902

SOLICITANTES: LEOSVEYS ALESSANDRA DIAZ LOZADA y LUIS EDUARDO DAVILA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.571.784 y V-9.616.301, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: OSCAR DANIEL PARADA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 119.650.

Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.

PUNTO PREVIO: Vista la designación de la abogada Cecilia Nohemi Vargas, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810, se avoca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley.

En fecha 16/10/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos LEOSVEYS ALESSANDRA DIAZ LOZADA y LUIS EDUARDO DAVILA MARTINEZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Diciembre del 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, como se desprende de acta de matrimonio N° 184, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Libertador, Parque Residencial Arca del Norte Piso 09, apartamento 9-D, del Municipio Iribarren del Estado Lara, Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folios.

En fecha 09/11/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.

En fecha 17/11/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 05/12/2017, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:




DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LEOSVEYS ALESSANDRA DIAZ LOZADA y LUIS EDUARDO DAVILA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.571.784 y V-9.616.301, respectivamente, de este domicilio., en fecha 23 de Diciembre del año 1997, por ante el Registro Civil de la del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 184, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° 158°.
La Jueza Suplente

Abg. Cecilia Nohemí Vargas
La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodríguez



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000902

SOLICITANTES: LEOSVEYS ALESSANDRA DIAZ LOZADA y LUIS EDUARDO DAVILA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.571.784 y V-9.616.301, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: OSCAR DANIEL PARADA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 119.650.

Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.

PUNTO PREVIO: Vista la designación de la abogada Cecilia Nohemi Vargas, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810, se avoca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de ley.

En fecha 16/10/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos LEOSVEYS ALESSANDRA DIAZ LOZADA y LUIS EDUARDO DAVILA MARTINEZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Diciembre del 1997, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, como se desprende de acta de matrimonio N° 184, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Libertador, Parque Residencial Arca del Norte Piso 09, apartamento 9-D, del Municipio Iribarren del Estado Lara, Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folios.

En fecha 09/11/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.

En fecha 17/11/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 05/12/2017, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:




DECISION.

Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LEOSVEYS ALESSANDRA DIAZ LOZADA y LUIS EDUARDO DAVILA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.571.784 y V-9.616.301, respectivamente, de este domicilio., en fecha 23 de Diciembre del año 1997, por ante el Registro Civil de la del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, anotado bajo el Nº 184, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° 158°.
LA JUEZA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ

El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2017-000902, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los Diez (10), días del mes de enero del 2018. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000902
OFICIO Nº: 06/2018
CIUDADANO(A): REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY.-
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-000902 contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: LEOSVEYS ALESSANDRA DIAZ LOZADA y LUIS EDUARDO DAVILA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.571.784 y V-9.616.301, respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR DANIEL PARADA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 119.650, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 184, en fecha 23 de Diciembre del año 1997, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1997.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS






















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PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000902
OFICIO Nº: 07/2018
CIUDADANO(A): REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO YARACUY.-
SU DESPACHO.

Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-000902 contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: LEOSVEYS ALESSANDRA DIAZ LOZADA y LUIS EDUARDO DAVILA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.571.784 y V-9.616.301, respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR DANIEL PARADA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 119.650, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 184, en fecha 23 de Diciembre del año 1997, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1997.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS