REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000837
SOLICITANTES: RAFAEL ORLANDO CHIRINOS QUERALES y BARBARA FRANCISCA MONTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.413.462 y V-9.614.888, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LAISU C. CHANG P., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 148.923,
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 27/09/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos RAFAEL ORLANDO CHIRINOS QUERALES y BARBARA FRANCISCA MONTES RODRIGUEZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de mayo del 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 358, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Jebe, Sector las Piedras, entrada Principal Mata de Caucho casa S/N, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, Que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre DAVIS RAFAEL (DIFUNTO), y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 01.
En fecha 09/10/2017, este Tribunal procedió admitir y declarar el Divorcio 185-A, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folios 10 y 11.
En fecha 17/10/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 12 y 13.
En fecha 01/11/2017, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 14.
En fecha 19/01/2017, abogada Cecilia Nohemi Vargas, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810, se avoca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de Ley.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAFAEL ORLANDO CHIRINOS QUERALES y BARBARA FRANCISCA MONTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.413.462 y V-9.614.888, en fecha 26 de mayo del año 1987, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 358, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.-------------------------------------------------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.--------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° 158°.
La Juez Suplente,
Abg. Cecilia Nohemi Vargas
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000837
SOLICITANTES: RAFAEL ORLANDO CHIRINOS QUERALES y BARBARA FRANCISCA MONTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.413.462 y V-9.614.888, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LAISU C. CHANG P., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 148.923,
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 27/09/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos RAFAEL ORLANDO CHIRINOS QUERALES y BARBARA FRANCISCA MONTES RODRIGUEZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de mayo del 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 358, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Jebe, Sector las Piedras, entrada Principal Mata de Caucho casa S/N, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, Que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre DAVIS RAFAEL (DIFUNTO), y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 01.
En fecha 09/10/2017, este Tribunal procedió admitir y declarar el Divorcio 185-A, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folios 10 y 11.
En fecha 17/10/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 12 y 13.
En fecha 01/11/2017, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, consigna escrito de opinión favorable por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 14.
En fecha 19/01/2017, abogada Cecilia Nohemi Vargas, como Jueza Suplente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810, se avoca al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil con el entendido que continúan transcurriendo los lapsos de Ley.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAFAEL ORLANDO CHIRINOS QUERALES y BARBARA FRANCISCA MONTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.413.462 y V-9.614.888, en fecha 26 de mayo del año 1987, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 358, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.-------------------------------------------------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.--------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° 158°.
LA JUEZ SUPLENTE,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2017-837, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los diez (10), días del mes de enero del 2018. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000837
OFICIO Nº: 09-2018.-
CIUDADANO(A): REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-837, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: RAFAEL ORLANDO CHIRINOS QUERALES y BARBARA FRANCISCA MONTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.413.462 y V-9.614.888, debidamente asistidos por el abogado LAISU C. CHANG P., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 148.923, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 358, en fecha 26 de mayo del año 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1987.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000837
OFICIO Nº: 10-2018
CIUDADANO(A): REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2017-837, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: RAFAEL ORLANDO CHIRINOS QUERALES y BARBARA FRANCISCA MONTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.413.462 y V-9.614.888, debidamente asistidos por el abogado LAISU C. CHANG P., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 148.923, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 358, en fecha 26 de mayo del año 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1987.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
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