REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000742

En fecha 14/08/2017, los ciudadanos RIVERO MOGOLLON ZORAIDA JOSEFINA Y BARRADAS SUAREZ FLERQUINSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.266.250 y V-12.026.309, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGRO MARIN inscrita en el IPSA bajo el Nº 158.833; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 28/09/2017, se ordenó la notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 17/10/2017 la alguacil de este Tribunal notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 27/10/2017, la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia, presento escrito donde insto a las parte a indicar la fecha exacta de la ruptura conyugal. En fecha 27/11/2017, se libró nuevamente boleta de notificación a la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Publico. En fecha 08/01/2018, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RIVERO MOGOLLON ZORAIDA JOSEFINA Y BARRADAS SUAREZ FLERQUINSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.266.250 y V-12.026.309, respectivamente, y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha cuatro (04) de mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991), anotado bajo el acta Nro. 02, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1991. Durante la unión matrimonial procrearon un hijos que lleva por nombre: FLEKERSON JESUS BARRADAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.549.155. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) día del mes de enero del dos mil dieciocho (2.018). Años: 207º y 158º.

El Juez,


Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.

La Secretaria acc,


Abg. Slayne Aular V.


En esta misma fecha se publicó siendo las 11:30 a.m

La Secretaria acc,