REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-004789
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: Greisy Aurora Eulacio Alastre y Andry José Eulacio Alastre, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad nro.: V- 9.262.182, respectivamente, asistidos en este acto, por la Abogada en Ejercicio: Emilia Aldana, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 226.507, mediante el cual solicitan ser declarados únicos y universales herederos, quienes actúan en condición de hijos, de quien en vida fuera venezolana y se llamara: Mireya Del Carmen Alastre De Eulacio, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro.: V-4.703.003, quien falleció ab-intestato, el día uno (01) de Julio del año dos mil diecisiete (2.017), en la ciudad de la Guaira, Municipio Vargas, según consta en acta de defunción N°3064079, expedida del registro civil de la parroquia Urimare, municipio Vargas del Estado Vargas. En consecuencia, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos: Greisy Aurora Eulacio Alastre y Andry José Eulacio Alastre,ya identificados como: Únicos y universales herederos del referido causante.-
LA JUEZ TEMPORAL,



ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,



ABG.ARVENIS PINTO.