REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-S-2018-003960

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: GABRIEL EDUARDO VILLASMIL RUBIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro.: V- 11.469.489, asistido en este acto, por el Abogado en ejercicio: WILFREDO TRAVIEZO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 23.368, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO DE PROPIEDAD MUNICIPAL cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: GABRIEL EDUARDO VILLASMIL RUBIO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Temporal,



Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez.
El Secretario Suplente,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández



BBDC/JJAH/js