REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-001106
En fecha: 30-11-2017, los ciudadanos: HANELORE ALBRECHT Y VÍCTOR MANUEL MELÉNDEZ YSAAC-CURA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad nro. V- 4.070.775 y V- 4.064.589, asistidos en este acto, por el Abogado en Ejercicio: Willians Guillermo Ocanto Bastidas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219.879, presentaron divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Admitida como fue la solicitud de Divorcio 185-A, en fecha: 05-12-2017, se ordenó la Notificación al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Vigente, quedando notificado en fecha: 15-12-2017 y dejando constancia por parte del alguacil de este despacho en fecha: 19-12-2017, lo siguiente: En este acto consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara. Y en fecha: 20-12-2017, el órgano fiscal por error involuntario presento escrito considerando que el Abogado incurre en contradicciones, presentando luego el escrito correspondiente en fecha: 08-01-2018, sin objeciones a la solicitud de divorcio. En consecuencia, para decidir, el tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto las partes solicitantes a través de sus pruebas fueron conteste en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: HANELORE ALBRECHT Y VÍCTOR MANUEL MELÉNDEZ YSAAC-CURA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha: 14-11-1977, anotado bajo el Acta de Matrimonio N° 771, del libro de registro civil de matrimonios llevados por ese despacho. Durante la unión procrearon dos (02) hijos, Johan Meléndez Albrecht y Hansel Meléndez Albrecht, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos.: V- 17.308.410 y V- 16.003.820. Siendo así, ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez quede firme la presente sentencia y consignado los fotostatos correspondientes por la parte solicitante. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 207° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. ARVENIS PINTO.
B.D//A.P//I.S