REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000737
En fecha: 11-08-2017, la ciudadana: LISBETH ELIZABETH MOLINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro.: V- 17.932.963, asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio: Luis Pérez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.063; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con las Sentencias N° 693 y 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, con ruptura prolongada de la vida en común por más de un (01) año. Admitida la solicitud en fecha: 19-09-2017, se ordenó la citación del accionado: ALBERTO PASTOR BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro.: V- 14.094.677 y la Notificación del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia. Para decidir, el tribunal, observa:
ÚNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de un (01) año y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por ley, la misma debe ser: Declarada con lugar. Así se decide. en consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LISBETH ELIZABETH MOLINA PÉREZ Y ALBERTO PASTOR BRAVO, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 04-07-2008, anotado bajo el Acta de Matrimonio N° 79, del libro de matrimonios llevados por ese Juzgado en el 2008, durante la unión no procrearon hijos. Siendo así ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, una vez consignado los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ TEMPORAL,



ABG. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,



ABG. ARVENIS PINTO.
B.D//A.P//I.S