REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2018-000004
Revisada como ha sido la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada en fecha: 09-01-2018, por el ciudadano: JOSÉ MANUEL SORO GARCÍA, de nacionalidad Española, mayor de edad, residenciado en España, titular del DNI de España N° 35032093B, asistido por la Abogada en Ejercicio: Miriam Josefina Zavarce Pernalete, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.878, actuando con su carácter de Apoderada Judicial, según consta de Poder Judicial otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto en fecha: 21-12-2017, anotado bajo el N° 34, Tomo 175, Folios 126 al 128, de los Libros de Poderes llevados por esa Notaria, contra la ciudadana: NARCISA JACQUELINE VILLA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 9.575.704, este Tribunal observa que en el libelo señalaron como “Último Domicilio Conyugal” la siguiente dirección: URBANIZACIÓN “SAN MARTÍN”, CASA N° C-02, “LOS RASTROJOS”, VÍA ZANJÓN COLORADO, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, lo cual corresponde a la Jurisdicción del Municipio Palavecino. Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes. En consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y declina la competencia del mismo al Juzgado Distribuidor del Municipio Palavecino, del Estado Lara, para que sea distribuida a cualquier Tribunal de esa jurisdicción, a los fines de que este continúe con el conocimiento de la presente causa. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL,



ABG. BELÉN BEATARIZ DAN COLMENAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,



ABG. ARVENIS PINTO.
B.D//A.P//I.S