REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-001149

Vista la demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, realizada por la ciudadana: SOL ESTEHER VARGAS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.629.145, y de este domicilio, asistido por la Abg. IRIS TORREALBA, inscrita en IPSA bajo el N° 102.783, referida a una partición de herencia que deja la ciudadana quien en vida se llamaba MARIA SOFIA VARGAS DE CUICAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.246.720, dejando como UNICOS UNIVERSALES DE HEREDEROS; ANA PASTORA CUICAS VARGAS, ENRIQUE OMAR VARGAS, DILCIA PASTORA VARGAS, MIRIAN JOSEFINA CUICAS VARGAS, GLADY MERCEDES VARGAS, NILDA LOURDES VARGAS, LUZ MARILLI VARGAS, ORLANDO JOSE VARGAS, IRMA ZULAY VARGAS DE TOVAR, JAIME EDUARDO VARGAS, OSMEL DIONICIO VARGAS, CARLOS LEONEL VARGAS, SOL ESTHER VARGAS DE CASTILLO Y ELYS BELL VARGAS DE PALACIOS, tal como lo demuestra los documentos anexos al libelo, revisada como ha sido las actas procesales que conforman este el presente asunto este Tribunal observa que en fecha 03/02/2017, ingreso asunto signado con el N° KP02-F-2017-000097, y en fecha 16/10/2017, se dictó sentencia, de PERENCION DE LA INSTANCIA, aunado a ellos se observa que desde la precitada fecha hasta el día de hoy no ha transcurrido el lapso de los 90 días, de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se declara improcedente, por no concurrir los requisitos de Ley.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la pretensión, intentada por la ciudadana: SOL ESTEHER VARGAS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.629.145, y de este domicilio, asistido por la Abg. IRIS TORREAL, inscrita en IPSA bajo el N° 102.783, En consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales una vez sean consignado los fotostatos respectivos.-

La Juez Temporal., La Secretaria Suplente.,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ. Abg. ARVENIS PINTO


En esta misma fecha se registró, publicó la presente sentencia.-

La Secretaria Suplente,