REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-006620

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana NICOLASA BLASINA GARCÍA DE ZERPA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.111.817, debidamente asistida por el Abogado NUN J. ZERPA G., debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 170.009, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno PROPIO, el cual le pertenece según documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de julio de 2008, bajo el N° 38, Tomo 10, Protocolo Primero, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana NICOLASA BLASINA GARCÍA DE ZERPA anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase a la solicitante originales con sus resultas.-
La Juez Provisorio,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

El Secretario Temp.


Abg. LUIS FERNANDO RUÍZ







DPB/CNV/Agcg.-