REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-006563

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano GIUSEPPE NARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.442.427, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL SANTANA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 234.339, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno PROPIO, el cual le pertenece por según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de marzo de 1987, bajo el N° 25, Tomo 11, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1987, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano GIUSEPPE NARDI, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase a los solicitantes originales con sus resultas.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

LA SECRETARIA


ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS



DJPB/CNV