REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-005028

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA DUQUE BARRAGAN y DARCY ROSALBA MOLINA DE DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-1.520.522 y 3.036.103 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ZULAY ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 22.769 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno PROPIO, el cual le pertenece al ciudadano JUAN BAUTISTA DUQUE BARRAGAN según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de Octubre de 1984, bajo el N° 09, folios 08 al 11, protocolo primero, Tomo 1, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JUAN BAUTISTA DUQUE BARRAGAN y DARCY ROSALBA MOLINA DE DUQUE anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase a los solicitantes originales con sus resultas.-
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

LA SECRETARIA


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS

DJPB/CNV