REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2.018)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2014-002811

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS 1° DE JULIO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 06 de octubre de 2004, bajo el N° 09, tomo 62-A, representada por su directora ciudadana ROCELYS MATTAR KARAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.504.508.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SOUAD ROSA SAKR SAER, ALLARY PIEDRA y MIRVIC CRISTINA GARCIA, abogadas en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.137, 35.604 y 226.636 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:Sociedad Mercantil J.L GRADUCACIONES C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 01 de junio de 2006, bajo el N° 70, tomo 31-A, representada por su directora ciudadana NANCY CASTILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.237.531.-
APODERADOS JUDICIALES: IVOR ORTEGA y LEOPOLDO SILVA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 7.228 y 92.011.-

-I-
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido y sustanciado por los trámites del procedimiento oral, siendo que por auto de fecha 20 de Diciembre de 2017, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de celebración de la audiencia preliminar para el quinto (5°) día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.).-
Llegada la oportunidad para la audiencia preliminar el día 12 de enero de 2018, se levantó acta dejándose constancia en el expediente de la comparecencia delos apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, quienes formularon su exposición oral, por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, para lo que tomará en consideración los alegatos expuestos por las partes.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades, pues de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 868 eiusdem, la finalidad de la audiencia preliminar es que: “cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia”.
II
DE LA FIJACION DE LOS HECHOS
DE LOS HECHOS ALEGADOS EN EL LIBELO:

La demanda fue interpuesta por la ciudadana ROCELYS MATTAR KARAM, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS 1° DE JULIO, C.A, antes identificada; fundamentada en los siguientes hechos:
Que en fecha 14-11-2008, dio en arrendamiento a la empresa J.L GRADUACIONES C.A, según consta en contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto en fecha 14-11-2008, anotado bajo el N° 06, tomo 155, un inmueble constituido por un local comercial denominado sótano 38-C19, ubicado en el nivel sótano del Centro Comercial Barquisimeto Barquicenter, situado en la Avenida 20 entre calles 22 y 23 del Estado Lara.-
Que desde el mes de marzo del año 2.012 ha dejado de pagar los cánones correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2.012, a razón de cada mes a MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), de enero a diciembre de 2.013 a razón de cada mes a MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) y de enero a septiembre de 2.014 a razón de cada mes a MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) de lo cual hacen una totalidad de 72 meses de cánones de arrendamiento adeudados a razón de BsF. 500,00, cada mes, para un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00), siendo el pago de los cánones de arrendamiento una de las obligaciones principales de la arrendataria.
Fundamenta la demanda en el literal “A” del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, que por las razones de hecho y de derecho señalado, ocurre ante este Tribunal para demandar por DESALOJO.-
Estimó la demanda en la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00) o el equivalente a (425,19 U.T).-

DE LOS HECHOS ALEGADOS EN LA CONTESTACIÓN
Por su parte se evidencia que la contestación de la demanda fue presentada de forma extemporánea por tardía, razón por la cual se toma como no contradicha la demanda.-

Límites De La Controversia
 Hechos Admitidos Por Las Partes
La falta de pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de marzo del año 2012 hasta el mes de septiembre del año 2.014, causal de desalojo establecida en el literal “A” del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial
Se deja expresa constancia que la presente decisión es dictada dentro de la oportunidad legal y estando ambas partes a derecho, no se hace necesaria su notificación para que la causa continúe en el lapso subsiguiente, que es el probatorio.

De La Fijación Del Lapso Probatorio
En este orden de ideas y de conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal abre la causa a pruebas por un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes puedan promover pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad a los hechos alegados en el libelo y en la contestación, antes expuestos.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP



Abg. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ


DPB/LFR/AHV
KP02-V-2014-002811
ASIENTO LIBRO DIARIO: __________