REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-000413
PARTE DEMANDANTE: ciudadana DULCE MAR MONTERO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.245.463.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR JOSE TOVAR y FRANCISCO JOSE GUATEMALA VERDE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 161.600 y 262.996, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MIGDALIA COROMOTO LEAL SUAREZ y FELIX SEGUNDO DIAZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N°. V-4.379.685 y 4.342.204, respectivamente.-
APODERADO JUIDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURA ROSA REYES, MARIA EUGENIA MORATINOS, FRANDY MINERVA ROMERO GARCIA y LIBIO AGÜERO, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 192.825, 161.627, 126.194 Y 15.099, respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)

I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido en fecha 02 de marzo de 2017, fijándose el quinto (5to) día de despacho siguiente a la citación del último de los demandados para llevar a cabo la audiencia de mediación, el día 08 de diciembre del año 2017 tuvo lugar la audiencia de mediación compareciendo, la representación judicial de la parte actora y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada en autos.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.-
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:
1. La necesidad justificada del accionante de ocupar el inmueble objeto del presente juicio.-
2. La falta de pago de los meses de noviembre y diciembre de 2009, enero a diciembre del año 2010, enero a diciembre del año 2011, enero a diciembre del año 2012, enero a diciembre del año 2013, enero a diciembre del año 2014, enero a diciembre del año 2015, enero a diciembre del año 2016 y enero del año 2017.
De La Fijación Del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas, tres (03) días de despacho para la oposición y tres (03) días de despacho para la admisión de pruebas.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO EL SECRETARIO TEMP.


Abg. LUIS FERNANDO RUIZ

DPB /LFR.-
KP02-V-2017-0413
ASIENTO LIBRO DIARIO: _________