REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-006379

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana REINA DEL CARMEN BARRADAS DE GALLARDO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.607.094, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada YESENIA CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 280.808, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana REINA DEL CARMEN BARRADAS DE GALLARDO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.

Abg. LUIS FERNANDO RUÍZ


DPB/LFR/Agcg.-