REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-006419
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos BRIGIDA SANMIGUEL DE LOPEZ, YRIS YALEITZE LOPEZ DE VARGAS, HECTOR JOSE LOPEZ SAN MIGUEL, MARISABEL CORINA LOPEZ SAN MIGUEL y NAILETH CAROLIA LOPEZ SANMIGUEL, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-3.057.170, V-7.316.131, V-9.545.805, V-7.422.434 y V-7.433.735 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARISOL ANZOLA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.924 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio que le pertenece a la ciudadana BRIGIDA SANMIGUEL DE LOPEZ, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 23 de septiembre de 2008, bajo el No. 2008.314, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.7.144 y correspondiente al folio Libro de Folio Real del año 2008, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones, quien autorizó a los solicitantes conforme se desprende de autorización suscrita por ante este Juzgado el 18 de diciembre de 2017. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos BRIGIDA SANMIGUEL DE LOPEZ, YRIS YALEITZE LOPEZ DE VARGAS, HECTOR JOSE LOPEZ SAN MIGUEL, MARISABEL CORINA LOPEZ SAN MIGUEL y NAILETH CAROLIA LOPEZ SANMIGUEL, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; dejándose a salvo el derecho de terceros.
| La Juez Provisorio,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
El Secretario Temp.
Abg. LUIS FERNANDO RUIZ

DJPB/LFR/mm