REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000946
PARTE DEMANDANTE: ciudadano EDWIN GILBERTO ROLDAN FREITES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.973.176.-
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ISAAC SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.827.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana IRIS SOL CASTAÑEDA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.383.888.
APODERADOS JUDICIALES: EDGAR BECERRA TORRES y EDGAR BECERRA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.188 y 126.031 respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
-I-
Se inició la presente acción por libelo presentado en fecha 23 de octubre de 2017, por el ciudadano EDWIN GILBERTO ROLDAN FREITES, debidamente asistido de abogado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
Argumentó el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana IRIS SOL CASTAÑEDA LOYO, en fecha 29 de octubre de 1.982, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en acta asentada bajo el número 615; señala que establecieron su domicilio conyugal en el Urbanización Barici, Calle 6 entre C y E No. C, Municipio Iribarren del Estado Lara; y que desde hace más de seis (06) años han permanecido separados de hecho, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 27 de octubre de 2017, se ordenó la notificación de la cónyuge ciudadana IRIS SOL CASTAÑEDA LOYO y del Fiscal del Ministerio Público.
Cursa al folio 18 del expediente consignación del alguacil de fecha 14/12/2017, consignando la boleta de notificación de la ciudadana IRIS SOL CASTAÑEDA LOYO, debidamente firmada.-
Por escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2017, el abogado EDGAR BECERRA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRIS SOL CASTAÑEDA LOYO, alegó la incompetencia del Tribunal por el territorio por cuanto el último domicilio conyugal fue en la Urbanización Los Pinos calle 3 casa Nº 21-A, Sector el Asfalto de Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara, y a tales efectos consignó Constancias de Residencia expedida por la Prefectura del Municipio Palavecino y por el Consejo Comunal del Sector el Asfalto, recibos de servicios públicos a nombre del ciudadano EDWIN ROLDAN y el Registro de Información Fiscal del ciudadano EDWIN ROLDAN donde se señala como domicilio fiscal Cabudare, Municipio Palavecino.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Del escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2.017, así como de los medios probatorios consignados, se desprende que el último domicilio conyugal fue en la Urbanización Los Pinos calle 3 casa Nº 21-A, Sector el Asfalto de Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara.-
Para decidir considera necesario esta Juzgadora traer a colación lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:
“Artículo 754 Es Juez competentepara conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.” (Subrayado del Tribunal).-
Asimismo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito y pruebas presentadas por el abogado EDGAR BECERRA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se constató que en el presente caso el último domicilio conyugal fue en la ciudad de Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara, razón por la cual y conforme a las normas antes citadas esta sentenciadora ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se declara.-
- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se declara.-
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS FERNANDO RUIZ
En la misma fecha, siendo las 12:02 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. LUIS FERNANDO RUIZ
DJPB/CNV/Jalvarado.-
KP02-F-2017-000946
ASIENTO LIBRO DIARIO: __________
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