REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000700

PARTE ACTORA: ciudadana DENNERIS BEATRIZ ESCOBAR DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.196.418.-
ABOGADOS ASISTENTE S DE LA PARTE ACTORA: DIOMELIS RAMONA PARGAS y LUIS ALBERTO COLMENAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 205.291 y 153.285, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano RAMON ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.446.944.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
I
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha 02 de agosto de 2017, por la ciudadana DENNERIS BEATRIZ ESCOBAR DE HERNANDEZ, debidamente asistida de abogado contra el ciudadano RAMON ALBERTO HERNANDEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
En fecha 04 de agosto de 2017, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente causa, instando a la demandante a indicar la fecha exacta de separación de hecho siendo consignado lo requerido mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2017.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2017, se admitió la presente demanda de divorcio 185-A, ordenando la notificación del ciudadano RAMON ALBERTO HERNANDEZ y del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, siendo que por diligencia de fecha 01/11/2017, la representación fiscal manifestó que el demandado no había sido notificado y que una vez constara en autos su notificación emitiría la correspondiente opinión.-
Ahora bien, con vista al escrito de fecha 15 de diciembre de 2017, suscrito por la ciudadana DENNERIS BEATRIZ ESCOBAR DE HERNANDEZ, asistida por la abogada DIOMELIS RAMONA PARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 205.291, en su parte actora, desistió de la demanda de la forma siguiente:

“…ante usted muy respetuosamente, ocurrimos como parte en el proceso para solicitar a este digno Tribunal el DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, fundamentado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y no continuar con el procedimiento incoado contra el ciudadano RAMON ALBERTO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-15.446.994, plenamente identificado en el expediente signado con el numero KP02-F-2017-700…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Igualmente el artículo 263 del Código Adjetivo Civil establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana DENNERIS BEATRIZ ESCOBAR DE HERNANDEZ, parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el divorcio. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la ciudadana DENNERIS BEATRIZ ESCOBAR DE HERNANDEZ parte actora, en el juicio por DIVORCIO 185-A incoado contra el ciudadano RAMON ALBERTO HERNANDEZ, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. LUIS FERNANDO RUIZ
En la misma fecha, siendo las 01:01 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. LUIS FERNANDO RUIZ


DJPB/LFR/Jalvarado.-
KP02-F-2017-000700.
ASIENTO LIBRO DIARIO: ________