REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de enero de 2018
Años: 207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-631

SOLICITANTE: ANDREA PATRICIA PALACIOS SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.640.758, de este domicilio, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil KTALANA CAFÉ, C.A, protocolizada en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 3 de diciembre de 2014, anotada bajo el N° 19, tomo 70-A RMI..

ABOGADO ASISTENTE: LUIS GUILLERMO PALACIOS SANABRIA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 161.624, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE TERRENO PROPIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANDREA PATRICIA PALACIOS SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.640.758, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil KTALANA CAFÉ, C.A, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS GUILLERMO PALACIOS SANABRIA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 161.624, de este domicilio, en donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, con autorización del Condominio del Edificio Torre La Previsora sobre un lote de terreno PROPIO, mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren, anotado bajo el N° 20, tomo 11, en fecha 14 de junio de 2012, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos INES CECILIA CASTILLO VILLEGAS y ADOLFO ERNESTO GRATERON CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-11.427.936 y V-17.011.634, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la sociedad mercantil KTALANA CAFÉ, C.A, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
El Secretario;

Abg. Yonathan José Pérez.
JCG/yp/mjr.-