REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2016-003010
SOLICITANTES:
ALICIA BEATRIZ ORTEGA DE ARRIECHE y JUAN EFREN ARRIECHE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-733.489 y V-14.294.934, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
JOSÉ MANUEL INOJOSA KLEM, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Número 117.637, de este domicilio.
MOTIVO:
UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS (HOMOLOGACIÓN)
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud de Declaración de Único y Universal de Herederos, mediante escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2016 (f. 1 y anexo folio 2 al 5) por los ciudadanos ALICIA BEATRIZ ORTEGA DE ARRIECHE y JUAN EFREN ARRIECHE ORTEGA, asistidos por el abogado José Manuel Inojosa Klem.
Por auto de fecha 15 de junio de 2016 (f. 6 y 7) este tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud.
En fecha 29 de junio de 2016, los ciudadanos ALICIA BEATRIZ ORTEGA DE ARRIECHE y JUAN EFREN ARRIECHE ORTEGA, asistidos por el abogado José Manuel Inojosa Klem, presentaron diligencia mediante la cual desistieron del presente solicitud, en los siguientes términos:
“…ALICIA BEATRIZ ORTEGA DE ARRIECHE y JUAN EFREN ARRIECHE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros V-4.733.489 y V-14.294.934, respectivamente, domiciliados en la Carretera 1 Entre Las Calles 11 Y 12, N° 11-12, Barrio El Carmen, Parroquia Unión, Del Municipio Iribarren Del Estado Lara, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL INOJOSA KLEM, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.637, ocurrimos muy respetuosamente a fin de exponer: DESISTIMOS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEOS, “RESERVÁNDONOS LA ACCIÓN DE VOLVERLO A INTENTAR EN UN FUTURO”. Asimismo solicitamos que nos sean devueltos los recaudos originales consignados en autos que detallamos a continuación: 1) el Acta de Defunción marcada con la letra “A”, 2) el Acta de Matrimonio marcada con la letra “B”, y 3) la Partida de Nacimiento marcada con la letra “C”, y se dejen en su lugar fotocopias certificadas de los mismos. Juramos la urgencia del caso y habilítese el tiempo necesario…”.
Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulado por los ciudadanos ALICIA BEATRIZ ORTEGA DE ARRIECHE y JUAN EFREN ARRIECHE ORTEGA, asistidos por el abogado José Manuel Inojosa Klem, de la presente solicitud interpuesta en fecha 31 de mayo de 2016, todos plenamente identificados.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la
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controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y
en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado
judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por los ciudadanos
ALICIA BEATRIZ ORTEGA DE ARRIECHE y JUAN EFREN ARRIECHE ORTEGA, asistidos por el
abogado José Manuel Inojosa Klem, conforme consta en el escrito de solicitud, que obra inserto al folio 1
del expediente, del cual se evidencia que los prenombrados ciudadanos son los principales interesados en
la presente causa, y por lo tanto pueden convenir, desistir, transigir.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados
intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de
una solicitud de Declaración de Único y Universal de Herederos, interpuesta por los ciudadanos ALICIA
BEATRIZ ORTEGA DE ARRIECHE y JUAN EFREN ARRIECHE ORTEGA, asistidos por el abogado
José Manuel Inojosa Klem, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado la parte solicitente su voluntad de desistir de la presente
acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente
impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 29 de junio de 2016, de la presente
solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se
establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por los ciudadanos ALICIA BEATRIZ
ORTEGA DE ARRIECHE y JUAN EFREN ARRIECHE ORTEGA, asistidos por el abogado José
Manuel Inojosa Klem, de la solicitud de Declaración de Único y Universal de Herederos, todos
plenamente identificados en autos.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en
Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018).
AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez;
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,
(Fdo.)
Abg. Yonathan Pérez
En la misma fecha siendo las 9:18 a.m., se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
(Fdo.)
Abg. Yonathan Pérez