REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de enero de 2018
Años: 207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-5723

SOLICITANTES: FELICE LAVEGLIA INGLESE y GEMMA DI PAOLA, venezolana la primera y de nacionalidad Italiana la segunda, mayores de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V- V-7.416.274 y la segunda con documento de identidad N° AR-1082734, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ y CESAR ANTONIO CARVAJAL ORDUZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros 92.260 y 242.916, respectivamente, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE TERRENO PROPIO.

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas FELICE LAVEGLIA INGLESE y GEMMA DI PAOLA, venezolana la primera y de nacionalidad Italiana la segunda, mayores de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V- V-7.416.274 y la segunda con documento de identidad N° AR-1082734, de este domicilio, asistidas por los abogados RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ y CESAR ANTONIO CARVAJAL ORDUZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros 92.260 y 242.916, respectivamente, de este domicilio, en donde manifiestan se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechuría que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un lote de terreno PROPIO, mediante documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 14 de agosto de 1973, inserto bajo el N° 48, folio 171, protocolo primero, tomo segundo, tercer trimestre del año 1973, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ENRRY JOSE VENEGAS PRADO y MARCOS ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-4.721.040 y V-2.541.174, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de las ciudadanas FELICE LAVEGLIA INGLESE y GEMMA DI PAOLA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez;

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
El Secretario;

Abg. Yonathan José Pérez.
JCG/yp/mjr.-