REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-003074

DEMANDANTE: ELEAZAR JOSE RIVERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.531.517, e inscrito en el IPSA bajo el N° 229.830, de este domicilio.

DEMANDADA: CARTOPLAST DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 5 de mayo de 2015, bajo el N° 29, tomo 65-A, representada por los ciudadanos HENDRY EUGENIO FUENTES MORALES y BLANCA CECILIA RODRIGUEZ VELAZCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-6.960.118 y V-6.453.100 respectivamente, de este domicilio.


MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
(Declinatoria de Competencia - Cuantía)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
INICIO

Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de intimación de honorarios profesionales, presentada en fecha 14 de noviembre de 2017 (fs. 1 al 3 y anexos del folio 4 al 41), por el Abogado Eleazar José Rivero Castillo, contra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil Cartoplast de Venezuela, C.A.
II
SÍNTESIS DE AUTOS

Riela a los folios 1 al 3 y anexos del folio 4 al 41, escrito libelar acompañado de los documentos fundamentales de la presente acción, presentado en fecha 14 de noviembre de 2017.

Por auto de fecha 19 de diciembre de 2017 (f. 42), se le dio entrada a la presente demanda y se instó a los demandante a señalar la cuantía de la demanda. Lo cual fue consignado mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2018.

Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda y la competencia del tribunal para continuar conociendo el presente asunto, se observa:

Se desprende del escrito libelar que el presente procedimiento se inició mediante demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, presentado en fecha 14 de noviembre de 2017 (fs. 1 al 3), por el Abogado Eleazar José Rivero Castillo, contra la Sociedad Mercantil Cartoplast de Venezuela, C.A, cuya cuantía se estimó mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2018, en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.336.000.000,00) que equivale a UN MILLON CIENTO VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.120.000,00 U.T).

Así las cosas, el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.”

Y siendo la determinación de la cuantía de la pretensión una cuestión de orden público, la cual no es dable a las partes de forma arbitraria determinarla, y existiendo en el Código de Procedimiento Civil directrices sobre las maneras de estimar la demanda, donde el Juez tendrá la potestad de determinarla solo en aquellos casos en los que el demandado rechace por exagerada o insuficiente tal estimación.

Ahora bien la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:

“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” (Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y por cuanto la parte demandante estimó el valor de la acción en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 336.000.000,00) que equivale a UN MILLON CIENTO VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.120.000,00 U.T), motivo por el cual este Tribunal se considera INCOMPETENTE para continuar conociendo de la presente acción en razón de la cuantía, y declina su competencia en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.

III
D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la CUANTÍA, para continuar conociendo de la presente demanda por intimación de honorarios profesionales, presentada por el Abogado Eleazar José Rivero Castillo, contra la Sociedad Mercantil Cartoplast de Venezuela, C.A, todos plenamente identificados en autos, y declina su competencia en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y así se decide.

En consecuencia una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la U.R.D.D. Área Civil, a fin de que sea distribuido entre los de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,
(Fdo.)
Abg. Yonathan Pérez

En la misma fecha siendo las 3:23 p.m., se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
(Fdo.)
Abg. Yonathan Pérez