REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-001182

SOLICITANTES: PEDRO ADRIAN RODRIGUEZ CARUCI, FIDEL JOSE RODRIGUEZ CARUCI y BALBINO PASTOR RODRIGUEZ CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.327.572, V-5.917.689 y V-1.438.296, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: IRANGNI DEL VALLE REYES CARRILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.083, de este domicilio.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada PEDRO ADRIAN RODRIGUEZ CARUCI, FIDEL JOSE RODRIGUEZ CARUCI y BALBINO PASTOR RODRIGUEZ CARUCI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.327.572, V-5.917.689 y V-1.438.296, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por IRANGNI DEL VALLE REYES CARRILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 126.083, de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ CARUCI quien falleció ab-intestato el día 20 de febrero del 2017, conforme Certificado de Defunción Nº 334, expedido por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la abogada Irangni del Valle Reyes, mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2017, publicación que se efectuó en el diario el informador en fecha 10 de noviembre de 2017; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO

En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos RAFAEL ANTONIO PARRA NUÑEZ y ROSAURA PEREIRA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.392.855 y V-12.022.936, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos PEDRO ADRIAN RODRIGUEZ CARUCI, FIDEL JOSE RODRIGUEZ CARUCI y BALBINO PASTOR RODRIGUEZ CARUCI plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ CARUCI. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.

PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año 2018. Años: 207° y 158°
El Juez,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario

Abg. Yonathan José Pérez

JCGG/YJP/alvelis.