REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-004603

SOLICITANTES: JUANA DE LOS SANTOS DURAN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.361.788, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: REINALDO RAFAEL JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 116.336, de este domicilio.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
INICIO

Se inició el presente proceso, mediante solicitud de Rectificación de acta de nacimiento presentado en fecha 1 de agosto de 2017 (folio 1 al 3 y anexos del folio 4 al 14), por el Abogado Reinaldo Rafael Jiménez, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Juana de los Santos Duran Suarez.

II
RESEÑA DE AUTOS

Riela al folio 1 al 3 y anexos del folio 4 al 14, escrito de solicitud acompañado de los documentos fundamentales de la presente acción, presentado en fecha 1 de agosto de 2017.

Por auto de fecha 8 de agosto 2017 (f. 15), el Tribunal le dio entrada y asimismo, instó a la solicitante a consignar en original o en copia certificada el documento de compraventa, acta de nacimiento y acta de matrimonio de la ciudadana Julia de las Mercedes Suarez Mendoza, e igualmente a consignar nuevamente copia de la cédula de identidad legible de la ciudadana Juana de Las Mercedes Duran Suarez. Lo cual fue consignado mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2017 (f.16 y anexos del folio 17 al 21).

Por auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2017 (f. 22), el Tribunal instó a la solicitante a consignar copia de la cédula de identidad legible de la ciudadana Juana de la Mercedes Suarez de Duran.

Mediante diligencia presentada en fecha 9 de octubre de 2017 (f.23), por el Abogado Reinaldo Rafael Jiménez, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Juana de los Santos Duran Suarez, mediante el cual manifestó al Tribunal la imposibilidad de consignar copia simple legible de la cedula de identidad de la ciudadana Julia de las Mercedes Suarez.

En fecha 29 de noviembre de 2017 (f. 24), el Abogado Reinaldo Rafael Jiménez, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Juana de los Santos Duran Suarez presentó diligencia mediante la cual desistió del presente proceso, en los siguientes términos:

“…En horas del despacho del día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2.017, comparece por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el abogado: Reinaldo Rafael Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-16.208.787, e inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 116.336, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante en el presente procedimiento de rectificación de Partida de Nacimiento, quien expone: “Desisto del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil venezolano (sic.)”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal de alzada observa:

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulado por el Abogado Reinaldo Rafael Jiménez, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Juana de los Santos Duran Suarez, de la presente solicitud interpuesta en fecha 29 de noviembre de 2017.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un Abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por el Abogado Reinaldo Rafael Jiménez, en su condición de apoderado judicial de la solicitante, conforme consta en poder apud acta, que obra inserto al folio cinco (f. 5) del expediente, del cual se evidencia que el prenombrado Abogado, funge como apoderado judicial de la solicitante, ciudadana Juana De Los Santos Duran Suarez, y que le fueron conferidas facultades expresas para contestar demandas y reconvenciones, oponer y contestar cuestiones previas, desistir convenir, y transigir, entre otras.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por el Abogado Reinaldo Rafael Jiménez, actuando en condición de apoderado judicial de la ciudadana Juana De Los Santos Duran Suarez, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.

En consecuencia, habiendo manifestado la solicitante su voluntad de desistir de la presente acción, por medio de su apoderado judicial, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 29 de noviembre de 2017, de la presente acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

III
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el Abogado REINALDO RAFAEL JIMENEZ, actuando en condición de apoderado judicial de la solicitante, ciudadana JUANA DE LOS SANTOS DURAN SUAREZ, de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Juan Carlos Gallardo García El Secretario,

Abg. Yonathan José Pérez