REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-003132

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: ciudadana: ANGELA LUCIA MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.612.630, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: NELSON ENRIQUE ARRIETA DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 138.626.-

DEMANDADOS: ciudadana: GLORIA RAMONA MELENDEZ SARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.446.711.-

MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA PRINCIPAL)

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ÚNICO

En fecha 25/11/2016, la ciudadana: ÁNGELA LUCIA MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.612.630, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: NELSON ENRIQUE ARRIETA DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 138.626, demandó a la ciudadana: GLORIA RAMONA MELÉNDEZ SARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.446.711, por motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

En fecha 30/01/2018, se llevo a cabo la Audiencia de Mediación, oportunidad en la cual las partes llegaron a un acuerdo transaccional, el cual riela al folio 76 del presente expediente.-

En este sentido establece el artículo 103 e la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamiento de Vivienda, lo siguiente:

“Articulo 103. La audiencia de mediación será en forma oral, publica y presidida personalmente por el juez o jueza, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. Esta audiencia tendrá como finalidad mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que esta ponga fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal.
El juez o jueza dara por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictara de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efecto de cosa juzgada.
(…)”

En este orden de ideas establece en el artículo 1.713 del Código Civil vigente:

“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Por último es importarte señalar que el artículo 256 del Código de procedimiento civil el cual establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las normas antes transcritas y vista la transacción efectuada por las partes en fecha 30/01/2018, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN en los términos en la cual fue planteada en fecha 30/01/2018 cursante al 76 del presente expediente, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto y una vez conste en auto la obligación cumplida se ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los treinta y un días de mes de enero del dos mil dieciocho (31/01/2018).-
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO

ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha siendo las (10:01 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
EL Sec.
EYP/OGM/5.-