REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2016-006778

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:


SOLICITANTE: ciudadanos AMADOR JOSE DURAN COLMENAREZ, venezolano, abogado en ejercicio inscripto en el I.P.S.A bajo el N° 161.690 actuando como apoderado judicial de los ciudadanos: AMADOR JOSE DURAN AMORO, DILCIA DE JESUS VASQUEZ, ANTHONY ROLAND DURAN VASQUE, JONH ANDRU DURAN VASQUEZ, MISLEIDYS DEYANELIS DURAN VASQUEZ, DAVID ANDERSON DURAN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.082.442, V-5.528.892, V14.045.828, V-15.948.672, V-16.954.549 y V-11.900.770.-


MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.

TIPO DE SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.

UNICO

Vista la solicitud de Inspección Judicial, intentada por el ciudadano: AMADOR JOSE DURAN COLMENAREZ, venezolano, abogado en ejercicio inscripto en el I.P.S.A bajo el N° 161.690 actuando como apoderado judicial de los ciudadanos: AMADOR JOSE DURAN AMORO, DILCIA DE JESUS VASQUEZ, ANTHONY ROLAND DURAN VASQUE, JONH ANDRU DURAN VASQUEZ, MISLEIDYS DEYANELIS DURAN VASQUEZ, DAVID ANDERSON DURAN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.082.442, V-5.528.892, V14.045.828, V-15.948.672, V-16.954.549 y V-11.900.770, arriba identificado, se dio entrada y se ordenó el traslado y la constitución del Tribunal en el sitio indicado por la parte solicitante a fin de practicar la presente solicitud. Ahora bien, en la oportunidad fijada para la práctica de la Inspección Judicial solicitada, este Tribunal por auto de fecha: 12/01/2017, declaró DESIERTO EL ACTO, sin que hasta la presente fecha el Solicitante arriba identificado, haya solicitado nueva oportunidad para su práctica, lo cual conlleva a una falta de impulso procesal, razón por la cual tomando en consideración lo previsto en el artículo 1429 del Código Civil respecto a la INSPECCION JUDICIAL el cual establece:

“Artículo 1.429. En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la inspección ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo”.

Corolario de lo anterior, se puede decir que la Inspección Judicial, tiene como esencia dejar constancia en los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, para hacer constar el estado o circunstancia que pueda desaparecer o manifestarse con el transcurso del tiempo, y siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de más de un (01) año, sin que la parte interesada haya solicitado nueva oportunidad a los fines de practicar la presente Inspección Judicial de autos, es por lo que este Tribunal debe forzosamente declarar Terminada la presente solicitud. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO la presente solicitud por motivo de INSPECCIÓN JUDICIAL, intentada por el ciudadano: AMADOR JOSE DURAN COLMENAREZ, venezolano, abogado en ejercicio inscripto en el I.P.S.A bajo el N° 161.690 actuando como apoderado judicial de los ciudadanos: AMADOR JOSE DURAN AMORO, DILCIA DE JESUS VASQUEZ, ANTHONY ROLAND DURAN VASQUE, JONH ANDRU DURAN VASQUEZ, MISLEIDYS DEYANELIS DURAN VASQUEZ, DAVID ANDERSON DURAN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.082.442, V-5.528.892, V14.045.828, V-15.948.672, V-16.954.549 y V-11.900.770. Asimismo, se acuerda remitir el presente asunto al Depósito del Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y conservación. Désele salida y remítase.-

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciocho (25/01/2018).
AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ERNESTO J. YÉPEZ POLANCO. EL SECRETARIO,


ABG. OSCAR GOYO MENDOZA.

En la misma fecha siendo las (10:10 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Sec.-
EY/OG/06.-