REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO Nº KP02-V-2017-0001910

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE ACTORA: ciudadano: EUSTACIO COROMOTO TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.631.725, actuando en su condición de accionista de la Sociedad Mercantil “EL PARKEADERO C.A.”, asistido por el abogado en ejercicio ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.610.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano: UNDIBAL FRANCISCO LÓPEZ MONTEMORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.265.865.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

INICIO

En fecha 28/06/2017, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos por motivo de RENDICIÓN DE CUENTAS, intentada por el ciudadano: EUSTACIO COROMOTO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.631.725, actuando en su condición de accionista de la Sociedad Mercantil “EL PARKEADERO C.A.”, asistido por el abogado en ejercicio ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.610, en contra del ciudadano: UNDIBAL FRANCISCO LÓPEZ MONTEMORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.265.865, correspondiendo el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 29/06/2017, y se da por recibido.

SÍNTESIS DEL ESCRITO LIBELAR

Alegó la parte actora, que es accionista de la empresa “EL PARKEADERO C.A.”, de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 29/10/2004, inscrita bajo el N° 23, tomo 70-A, empresa esta que tiene como objeto la prestación del servicio de guarda y custodia de vehículos puesto a la orden de la autoridades competentes, facultad otorgada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT)de fecha 10/04/2015, posteriormente se llevo a cabo en fecha 21/06/2013, una Asamblea Extraordinaria de Accionista de la Sociedad Mercantil “EL PARKEADERO C.A.”, antes identificada, dicha asamblea fue debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 04/12/2013, inserta bajo el N° 21, tomo 201-A, cuyo objeto de la venta de acciones e inclusión como accionista del ciudadano: UNDIBAL FRANCISCO LÓPEZ MONTEMORRO, antes identificado, designándosele en ese acto como desde esa fecha como presidente y en lo referente al capital social las acciones quedaron representadas en la clausula cuarta de los estatutos de la compañía. Posteriormente en fecha 14/05/2015 se celebro una asamblea extraordinaria de accionistas de la mencionada empresa que fue debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 23/03/2017, inserta bajo el N° 39, tomo 39-A, cuyo objeto fue la venta de acciones y se procedió a ratificar en el cargo de presidente al ciudadano: UNDIBAL FRANCISCO LÓPEZ MONTEMORRO, antes identificado y en lo referente al capital social las acciones quedaron representadas en la clausula cuarta de los estatutos de la compañía. Por lo que se evidencia en dichas actas que en la actualidad es propietario de Mil Doscientas Cincuenta Acciones (1.250) las cuales representan el 25% del capital social de dicha compañía, en tal sentido desde dicha fecha el accionista, UNDIBAL FRANCISCO LÓPEZ MONTEMORRO, antes identificado, asumió y se ha mantenido en el ejercicio de la administración de la referida empresa, realizando actos de disposición y administración de los ingresos y beneficios económicos que se derivan de la actividad de la prestación de servicio de guarda y custodia de vehículo puestos a la orden de las autoridades competentes, así como representando a la compañía en contrataciones y actos públicos y privados, pero desde que el ciudadano: UNDIBAL FRANCISCO LÓPEZ MONTEMORRO, antes identificado, es el presidente y por consiguiente de ha encargado de la administración, tiene como obligación las establecidas en la clausula Séptima y Octava de los estatutos sociales de la compañía. En tal sentido, se puede observar que durante el periodo de su administración solo se ha celebrado una asamblea de accionistas, en fecha 14/05/2015, tal como consta en el Libro de Accionistas, Libro de Actas y el expediente del Registro Mercantil de la Empresa, y en la misma no formo parte del orden del día, la aprobación de los estados financieros e informes de la gestión de los periodos ya señalados, por lo que se evidencia una flagrante incumplimiento a su obligación ya que anualmente los estatutos se los exigen, pero ni por el cumplimiento de la clausula señalada, o a petición de su persona como accionista que debía presentar los mismos, el mismo ha hecho caso omiso a dicha petición, a pesar de que es necesaria que de resultas de sus actuaciones como administrador a los accionistas, facultad que ejerce porque es el Presidente de la compañía y los estatutos lo facultan directamente, pero en fecha 30/05/2017 el mismo no se ha presentado a las instalaciones de la empresa, por lo que a pesar de haberle exigido vía telefónica que presente un balance de su gestión administrativa, el mismo hace caso omiso ante dicha petición, por lo que como accionista del Sociedad Mercantil “EL PARKEADERO C.A.”, antes identificada, tiene el derecho de exigir cuentas de su administración al ciudadano: UNDIBAL FRANCISCO LÓPEZ MONTEMORRO, antes identificado. Es por lo que ocurre ante esta autoridad a los fines de solicitar se le presente como accionista de la Sociedad Mercantil “EL PARKEADERO C.A.”, antes identificada, rendición de cuantas de su administración como presidente de la referida empresa y por consiguiente presente:
1- Ejercicio económico y estado de ganancias y pérdidas del periodo de ejercicio económico comprendido entre el mes de junio del 2013 a diciembre 2013, ambos inclusive.
2- Ejercicio económico y estado de ganancias y pérdidas del periodo de ejercicio económico del año 2014.
3- Ejercicio económico y estado de ganancias y pérdidas del periodo de ejercicio económico del año 2015.
4- Ejercicio económico y estado de ganancias y pérdidas del periodo de ejercicio económico del año 2016.
5- Ejercicio económico y estado de ganancias y pérdidas del periodo de ejercicio económico del año 2017.
6- Informe de gestión comprendido entre los meses de Junio 2013 a diciembre de 2013, ambos inclusive.
7- Informe de gestión del periodo en ejercicio económico del año 2014.
8- Informe de gestión del periodo en ejercicio económico del año 2015.
9- Informe de gestión del periodo en ejercicio económico del año 2016.
10- Informe de gestión del periodo en ejercicio económico del año 2017
11- Informe descriptivo de relación de entrada de vehículos en el periodo comprendido entre junio 2013 a diciembre 2013.
12- Informe descriptivo de relación de entrada de vehículos en el año 2014
13- Informe descriptivo de relación de entrada de vehículos en el año 2015
14- Informe descriptivo de relación de entrada de vehículos en el año 2016
15- Informe descriptivo de relación de entrada de vehículos en el periodo comprendido entre Enero 2017 a Mayo 2017
16- Informe descriptivo de relación de entregas de vehículos en el periodo comprendido entre junio 2013 a diciembre 2013
17- Informe descriptivo de relación de entregas de vehículos en el año 2014
18- Informe descriptivo de relación de entregas de vehículos en el año 2015
19- Informe descriptivo de relación de entregas de vehículos en el año 2016
20- Informe descriptivo e inventario de los vehículos que se encuentran bajo la guarda y custodia en el estacionamiento donde se especifique las características del vehículo (Placa, marca, modelo, color, fecha, serial de carrocería, tipo año) así como organismos que lo refirió al estacionamiento del periodo comprendido entre junio de 2013 a diciembre de 2013
21- Informe descriptivo e inventario de los vehículos que se encuentran bajo la guarda y custodia en el estacionamiento donde se especifique las características del vehículo (Placa, marca, modelo, color, fecha, serial de carrocería, tipo año) así como organismos que lo refirió al estacionamiento en el año 2014
22- Informe descriptivo e inventario de los vehículos que se encuentran bajo la guarda y custodia en el estacionamiento donde se especifique las características del vehículo (Placa, marca, modelo, color, fecha, serial de carrocería, tipo año) así como organismos que lo refirió al estacionamiento en el año 2015
23- Informe descriptivo e inventario de los vehículos que se encuentran bajo la guarda y custodia en el estacionamiento donde se especifique las características del vehículo (Placa, marca, modelo, color, fecha, serial de carrocería, tipo año) así como organismos que lo refirió al estacionamiento en el año 2016
24- Informe descriptivo e inventario de los vehículos que se encuentran bajo la guarda y custodia en el estacionamiento donde se especifique las características del vehículo (Placa, marca, modelo, color, fecha, serial de carrocería, tipo año) así como organismos que lo refirió al estacionamiento del periodo comprendido entre Enero de 2017 a Mayo de 2017.
25- Informe técnico mecánico donde se especifique las condiciones físicas de los vehículos que se encontraban bajo la guarda y custodia de El Parkeadere C.A. desde el 21 de junio del 2013 al 30 de mayo de 2017.
26- Informe de las contrataciones suscritas por el ciudadano: UNDIBAL FRANCISCO LÓPEZ MONTEMORRO, antes identificado, en representación de la empresa El Parkeadere C.A., con sus respectivos soportes y el motivo de cada contratación,

Estimó la presente demanda en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (5.000,00 Bs), equivalentes a 16,66 unidades tributarias. E igualmente fundamentó la presente acción en los artículos 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

RESEÑA DE AUTOS

Riela del folio 01 al folio 44 escrito libelar junto con sus anexos. Al folio 45 riela la admisión de la demanda. Al folio 46 riela Poder Apud Acta, del ciudadano: EUSTACIO COROMOTO TERAN, antes identificado, conferido a los abogados ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, JUDITH MARIA PALMERA QUERALES Y GAUDI ERNESTO SOTELDO, inscritos en el IPSA bajo los N° 108.610, 108.633 y 205.144. Al folio 47, riela diligencia suscrita por la parte actora, siendo acordada la misma en fecha 48, cursante al folio 48. En fecha 09/08/2017, comparece el alguacil de este Tribunal y deja constancia que recibió los emolumentos para la práctica de la intimación de la parte demandada. Al folio 50 riela diligencia suscrita por el demandado UNDIBAL FRANCISCO LÓPEZ MONTEMORRO, antes identificado, en donde se da por notificado del presente juicio, siendo agregada la misma en fecha 11/08/2017, cursante al folio 51. Al folio 52 riela cómputo secretarial. Al folio 53 riela escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora. Riela al folio 54 cómputo secretarial. A los folios 55 y 56 riela admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora Bien estando dentro del lapso previsto para dictar sentencia en el presente asunto este Tribunal previo a entrar a analizar el fondo del presente asunto procede a analizar los presupuestos procesales el cual lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La demanda es el acto de introducción de la causa, y sin demanda no hay procedimiento. Pero el dar comienzo al procedimiento, no da inicio al mismo tiempo a la relación procesal que vincula entre sí a los sujetos del proceso, pues esta se constituye con la citación, y se va desarrollando con los sucesivos actos procesales de las partes y del Juez.

En tal sentido establece el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Articulo 215. Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificara con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo.

En tal sentido, por tratarse la citación para la contestación de la demanda, un asunto en el cual está interesado el orden público, en razón de que dicho acto de comunicación procesal garantiza la igualdad de los justiciables ante los órganos encargados de impartir justicia y con esto el derecho a la defensa de progenie constitucional, que lleva implícito el de un debido proceso, la usencia del acto en cuestión lesiona la validez del juicio.

Por su parte el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Articulo 216. La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el secretario.
(…)”

El encabezado del articulo anteriormente transcrito indica que la forma de practicarse la citación voluntaria o directa es mediante diligencia suscrita por la parte compareciente y por el Secretario del Tribunal. Ahora bien por cuanto nos encontramos en presencia de un procedimiento de rendición de cuenta, establece el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Articulo 673. (…) el Juez ordenara la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. (…)”

En tal sentido una vez admitida la demanda se ordenara la intimación del demandado, tal intimación la acordara emplazándolo a presentar las cuentas dentro de los veinte días siguientes a la intimación, advirtiéndole que dentro del mismo lapso podrá oponerse a la demanda.

En este mismo orden de ideas establece el artículo 4 de la Lay de Abogados lo siguiente:

Artículo 4. Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de Justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de !a Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.

Si la parte se negare a designar abogado esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley. (Subrayado y negrita del tribunal).


Ahora bien, observa este Tribunal que riela al folio 50 diligencia suscrita por la parte demandada de fecha 09/08/2017, donde expone: “Yo, UNDIBAL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.265.865, de este domicilio, en mi carácter de demandado del presente, (sic) ocurro ante su despacho a los fines de darme por notificado del presente proceso. Barquisimeto a la fecha de su presentación.”, de tal diligencia se desprende que la parte demandada compareció a darse por notificado (sic) sin asistencia de un profesional del derecho, en tal sentido el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.(…)”, por lo que este Tribunal yerro al continuar con el presente proceso, al tener como intimado al demandado mediante la diligencia anteriormente referida no contando con la debida asistencia de un abogado de su confianza para la defensa de sus derechos.

En consecuencia y conforme lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil: “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. . .” Asimismo, el Artículo 15 eiusdem, reza “Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ella, sin preferencia ni desigualdades. . .” Y al Artículo 206 ibidem, que es del tenor siguiente: Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso, se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado, y en concordancia, a lo establecido en nuestra Carta Magna en los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establecen rango constitucional el derecho a la defensa y al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, es por lo que este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE INTIMAR A LA PARTE DEMANDADA PARA QUE COMPAREZCA POR ANTE ESTE TRIBUNAL DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS SU INTIMACIÓN, conforme lo establece el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que es forzoso para este Juzgador declarar nula todas las actuaciones siguientes a la diligencia de fecha 09/08/2017, cursante al folio 50, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fura del lapso legal correspondiente se ordena notificar a la parte demandante de la presentante decisión de conformidad a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada. Dada, firmada, sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de DOS MIL DIECIOCHO.
AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ERNESTO JATNIEL YÉPEZ POLANCO
El SECRETARIO,

ABG. OSCAR ABDÓN GOYO MENDOZA

En la misma fecha siendo las (01:28 P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia.

El Sec.