REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2018-000095

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: RAQUEL DEL CARMEN ENGROÑATT TORREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.120.593 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YARAY BRITO HEREDIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.030, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2017.1486, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 362.11.2.6.3233, Libro Folio Real del año 2017 de fecha 06-04-2017. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana: RAQUEL DEL CARMEN ENGROÑATT TORREZ, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: RAQUEL DEL CARMEN ENGROÑATT TORREZ, anteriormente identificada.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de DOS MIL DIECIOCHO (2018).-

AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO
EL SECRETARIO

Abg. ERNESTO YEPEZ POLANCO
Abg. OSCAR GOYO MENDOZA

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó el anterior auto resolutorio dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
El Secretario.-

EYP/OGM/3.-