REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2017-005481

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: MAYELA DEL CARMEN QUEVEDO PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V-12.706.953, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BLANCA MACHADO DE GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.018, en la cual solicita ser declarada junto con los ciudadanos: GLADYS PACHECO, NANCY MARIA QUEVEDO PACHECO, EDUARDO JOSE QUEVEDO PACHECO, JOSE LUIS QUEVEDO PACHECO, WILLIANS RAFAEL QUEVEDO PACHECO y MARIA FERNANDA QUEVEDO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.541.160, V-7.449.399, V-17.626.332, V-11.784.826, V-16.403.218, y V-21.296.934, respectivamente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS JOSE DE LA ASUNCION QUEVEDO GONZALEZ, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-1.436.748, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera (IVSS) de esta ciudad de Barquisimeto, el día 18 de Octubre del año 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 871, expedida por ante el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza (IVSS) de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ANA GILDA CRESPO HERNANDEZ y REGULO YIOMAR CAMPOS ESPINOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-7.440.752 y V-12.433.361, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MAYELA DEL CARMEN QUEVEDO PACHECO, GLADYS PACHECO, NANCY MARIA QUEVEDO PACHECO, EDUARDO JOSE QUEVEDO PACHECO, JOSE LUIS QUEVEDO PACHECO, WILLIANS RAFAEL QUEVEDO PACHECO y MARIA FERNANDA QUEVEDO PACHECO, anteriormente identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS JOSE DE LA ASUNCION QUEVEDO GONZALEZ. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ERNESTO YÉPEZ POLANCO
EL SECRETARIO

ABG. OSCAR GOYO MENDOZA
EYP/OGM/3.-