REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-003380
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: ciudadana CARMEN EGLEE RUIZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.787.128.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA DANIELA ALVAREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.784.337.-

MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA).

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

INICIO
En fecha 12/12/2017, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, libelo de demanda y anexos por DESALOJO (VIVIENDA), intentada por la ciudadana CARMEN EGLEE RUIZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.787.128, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana MARIANGEL ARGUELLES SALAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.718, en contra de la ciudadana MARIA DANIELA ALVAREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.784.337, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 13/12/2017, y se da por recibido.-
En fecha: 15/12/2017, el Tribunal dio entrada en los libros respectivos al presente asunto y se instó a consignar el Documento Fundamental de la acción.-
En fecha: 17/01/2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN RUIZ, en la cual indico que el contrato de arrendamiento no se realizó por escrito sino de forma verbal.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La accionante, ciudadana CARMEN EGLEE RUIZ ROMERO, arriba identificada, asistida por abogada de su confianza, en su escrito libelar indica que el inmueble objeto de esta demanda se encuentra ubicado en la Avenida Intercomunal Barquisimeto-Acarigua con Calle Cementerio, Sector Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara.-
En consecuencia, este Tribunal observa que en el escrito libelar, se constata que dicho inmueble se encuentra ubicado en la Avenida Intercomunal Barquisimeto-Acarigua con Calle Cementerio, Sector Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, es por lo que a juicio de esta Sentenciadora y en acatamiento a lo establecido en los artículos 42 y 60 del Código de Procedimiento Civil, las presentes actuaciones deben pasarse al Juez competente con Jurisdicción a los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, para que este continúe el conocimiento del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En merito a los argumentos señalados y conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE POR TERRITORIO y señala que el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente asunto, es cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. ASI SE DECIDE.
Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente, una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (26/01/2018). AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MERLY DEL CARMEN TORREALBA SIERRA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ISABEL RAMIREZ PAZ.
En la misma fecha se publicó siendo las 12:00 P.M.-
MCTS/mfqa
La Sec Acc.,