REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2017-002428
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: CARMEN ELENA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.247.647, de este domicilio, asistida por el abogado ALIDA FLORES LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 192.946, en su condición de defensora publica Provisorio Segundo en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria.
DEMANDADA: OMEIDA PASTORA CARRILLO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.613.760, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: NIL JOSE MARCANO AGUILERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el n° 63.072.
Se inició el presente procedimiento de por motivo de DESOLOJO DE VIVIENDA, interpuesto por CARMEN ELENA ALVARADO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.247.647, de este domicilio, asistida por el abogado ALIDA FLORES LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 192.946, en su condición de defensora publica Provisorio Segundo en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria, contra la ciudadana: OMEIDA PASTORA CARRILLO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.613.760, de este domicilio
Admitida la demanda en fecha 04-10-2017, se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca ante este Tribunal al QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A SU INTIMACIÓN y conste en autos su citación a las 9: 30 a.m., para la AUDIENCIA DE MEDIACION., posteriormente en fecha 23-11-2017, el alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 30-11-2017, se llevo a cabo la Audiencia de Mediación, en la cual el Tribunal dejó constancia que se encontraba presente la ciudadana: CARMEN ELENA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.247.647, en su carácter de demandante, debidamente asistida por la Abogada: ALIDA YANITZA FLORES LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 192.946, Defensora Publica Segunda en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para el Estado Lara, también se dejó constancia que una vez hecho el llamado respectivo la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado alguno, seguidamente la demandada solicitó de conformidad con el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de vivienda, la continuidad del presente Proceso.
Contestada la demanda, este Tribunal procede a fijar los hechos y los límites de la controversia de la siguiente manera:
HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
1) La existencia de la relación arrendaticia verbal así como su naturaleza.
HECHOS CONTROVERTIDOS:
1) La necesidad de ocupar el inmueble señalado por la parte actora.
Igualmente se le advierte a las partes que se abren los lapsos de promoción, oposición y admisión de conformidad con el Articulo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MERLY DEL CARMEN TORREALBA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ISABEL CRISTINA RAMIREZ PAZ
En la misma fecha se publicó a las 10:12 a.m.
La Sec.
MCTS/yo
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