REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2016-000302
En fecha 30-03-2016, los ciudadanos ALEXANDER JESUS RAMIREZ MENDEZ Y NABETSE ROUSSANA DAMAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 17.625.597 Y 17.782.708, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado LAISU CHANG, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 148.923, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 09 de mayo del 2016, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 20 de junio del año 2016. En fecha 23-11-017 comparece la ciudadana YURIMA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.541.772, en su carácter de apoderada de la ciudadana: NABETSE ROUSSANA DAMAS SUAREZ, tal y como consta en autos, solicitando la conversión en divorcio.
En fecha 05-12-2017, fue acordada la notificación del ciudadano: ALEXANDER JESUS RAMIREZ MENDEZ, y posteriormente en fecha 18-01-2018, informo el alguacil de este Tribunal que fue entregada boleta de notificación al ciudadano antes mencionado.

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, ALEXANDER JESUS RAMIREZ MENDEZ Y NABETSE ROUSSANA DAMAS SUAREZ, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 119, en fecha 30 de marzo del año 2012, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 207° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MERLY DEL CARMEN TORREALBA SIERRA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. ISABEL CRISTINA RAMIREZ PAZ
Seguidamente se publico siendo las 1:00 p.m
LA Sec.,
MCTS/yo