REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-F-2017-000865
En fecha 04-10-2017, los ciudadanos ANGEL JOSE HERRERA QUERALES y MARIELA DE JESUS JACOME, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.309.425 y V- 7.342.710, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ELISA CARIDAD, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°. 190.710, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre SORANGEL JOSEFINA HERRERA JACOME, mayor de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, partida de nacimiento y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 27-10-2017, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio Diez (10) del expediente. En fecha 28-11-2017, la Abg. Lorenz Ceballos de Gennaro, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio doce del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANGEL JOSE HERRERA QUERALES y MARIELA DE JESUS JACOME, ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 318, folio 433 frente, en fecha 09 de Mayo del año 1983, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° y 158°.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MERLY DEL CARMEN TORREALBA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ISABEL CRISTINA RAMIREZ PAZ
Seguidamente se publicó siendo las 02:30 P.M.
La Sec. Acc.,
MCTS/ICRP/oa
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