REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-001061
En fecha 21/11/2017, los ciudadanos FRANCISCO LUIS FLORES Y MARIA EUGENIA CUEVAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.775.138 y V-12.943.060 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LAISU C. CHANG P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 148.923, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres LEIMER JOSE FLORES CUEVAS Y EMILY LEYMAR FLORES CUEVAS, mayores de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 22/11/2017, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio once (11) del expediente. En fecha 18/12/2017, la Abg. Lorenz Ceballos de Gennaro, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 13 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FRANCISCO LUIS FLORES Y MARIA EUGENIA CUEVAS MORA, ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 68, folio 33 fte al 35 fte, en fecha 30 de Mayo del año 2007, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MERLY DEL CARMEN TORREALBA SIERRA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ISABEL RAMIREZ PAZ
Seguidamente se publicó siendo las 2:20 PM
MCTS/mfqa
La Sec Acc.,