REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO : KP02-F-2017-000892
En fecha 11-10-2017, los ciudadanos: YENNIFER ANDREINA RODRIGUEZ FONSECA Y DANIEL ENRIQUE GOMEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 23.850.751 Y 24.926.370 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FRANKLIN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.208.081, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia numero 446/2014 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En la unión matrimonial No procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio, y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 18-10-2017, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio (06) del expediente. En fecha 06-12-2017, el Abg. LORENZ CEBALLOS DE GENNARO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en concordancia con la sentencia numero 446/2014 emanada por la Constitucional del Tribunal supremo de Justicia y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YENNIFER ANDREINA RODRIGUEZ FONSECA Y DANIEL ENRIQUE GOMEZ ORTIZ, ante el Registro Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 271, en fecha 02 de diciembre del año 2014, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de ENERO de dos mil Dieciocho (2.018). AÑOS: 207° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MERLY DEL CARMEN TORREALBA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. ISABEL CRISTINA RAMIREZ PAZ
Seguidamente se publico siendo las 1:25 PM
LA Sec.,
MCTS/yo